Programa de Control de Calidad de Leche Cruda

El Decreto 55/2003 del Gobierno Vasco regula el Control y Evaluación de las condiciones higiénico-sanitarias de la producción de leche cruda en la C.A.P.V. Este Decreto obliga a realizar un Control Oficial Aleatorio anual al 2% explotaciones que tienen cuota láctea para determinar el cumplimiento o no de Bacterias, Células, Inhibidores y Agua y un Control Oficial Dirigido a aquellas explotaciones en las que se compruebe que existe un incumplimiento de la normativa.

En el siguiente cuadro se pueden ver de forma esquemática las comunicaciones y notificaciones que hay que realizar en el caso que se produzca un resultado positivo en alguna muestra oficial del PNIR o del Programa de Calidad de Leche.

Comunicaciones y notificaciones
  1. Notificación de sustancia detectada, fecha del muestreo y explotación ganadera de procedencia.
  2. Comunicación de las explotaciones ganaderas positivas a nivel nacional a través del SCIRI a todas las CC.AA. y a la Policía Judicial.
  3. Denuncia por la CC.AA. (a la Policía Judicial o al Fiscal) de un posible delito contra la salud pública.
  4. Notificación del inicio y del fin de la vía penal al instructor o instructora del expediente sancionador de la CC.AA. denunciante.
  5. Comunicación de sentencias judiciales a AESA para su difusión a todas las CC.AA.
  6. Notificación del inicio de expediente sancionador y derecho a alegaciones.
  7. Presentación de alegaciones al expediente sancionador, incluida la realización de análisis contradictorio por parte de la persona titular de la explotación ganadera y la presentación de las medidas de autocontrol implantadas por parte de quien posea la titularidad del matadero.