Familias Numerosas

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE FAMILIA NUMEROSA
Formulario de Solicitud de Familia Numerosa
¿QUIÉNES SON FAMILIA NUMEROSA?
- La familia formada por uno/a o dos ascendientes con vínculo conyugal o pareja de hecho, y tres o más hijos/as, sean o no comunes.
- La familia formada por uno/a o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno/a de los hijos/as tenga una discapacidad (mínimo 33%), o esté incapacitado/a para trabajar.
- La familia formada por dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos/as, cuando uno/a de los progenitores ascendentes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad (mínimo 33%), o estén incapacitados para trabajar.
- Persona separada o divorciada, con tres o más hijos/as aunque estén en distintas unidades familiares.
- Ascendiente con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor/a (de ambos hijos/as).
- Dos o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas de la persona tutora, acogedora o guardadora, y que convivan con ella.
- Tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno/a de ellos/as es discapacitado/a, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos/as.
REQUISITOS DE LOS HIJOS/AS
Los hijos/as deben cumplir los siguientes tres requisitos:
-
Ser solteros/as y menores de 21 años, o tener reconocida una discapacidad o estar incapacitados/as para trabajar, cualquiera que fuese su edad. El límite de edad se ampliará hasta los 25 años (incluido) cuando cursen estudios que:
- Que se consideren adecuados a su edad y titulación.
- O encaminados a la obtención de un trabajo.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes
- Dependencia económica del ascendiente o ascendientes. (Deben tener ingresos inferiores a 8.400€ -Iprem 2023-)
NOTAS:
- El Título de Familia Numerosa seguirá en vigor mientras al menos uno/a de los hijos o de las hijas reúna los requisitos exigidos para forma parte de la unidad familiar.
- Las familias monoparentales o monomarentales con dos hijos o hijas NO tienen la consideración de familia numerosa.
- Un mismo hijo/a NUNCA podrá constar o computar, simultáneamente, en dos Títulos de Familia Numerosa en vigor.
- Si no hay vínculo conyugal o pareja de hecho, solo uno/a de los/las ascendientes aparecerá en el Título de Familia Numerosa.
CÓMO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN:
En persona:
Es necesario pedir cita previa en el teléfono 944 068 000 o por la web Cita previa
- Bilbao (Diputación 7)
- Durango (Askatasuna Etorbidea 12)
- Bermeo (Doloriaga Kalea 19)
- Gernika (San Juan Ibarra Enparantza 5)
- Balmaseda (Kubo Kalea 3-5-7)
- Mungia (Herribide Kalea, 5)
- Markina (Erdotza Etorbidea, 4)
- Registros Departamentales
Por internet:
Se puede acceder a la sede electrónica con la clave BAK. Enlace para activarla:
Por otros medios (Artículo 16.4 Ley 39/2015):
Oficinas de Correos, Registros de otras Administraciones Públicas…
Mas información:
Atención a través de los canales telefónicos y telemáticos:
- Teléfono: 94.406.6000
- Correo electrónico: familiasnumerosas@bizkaia.eus (SÓLO para consultas, no se puede enviar solicitudes ni documentación)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Cada unidad familiar tiene sus características particulares, por lo que es necesario justificar dichas circunstancias.
Documentos a adjuntar a la primera solicitud o en caso de modificaciones:
Libro de familia en la que estén incluidos todos y todas los hijos o las hijas que formen parte de la unidad familiar, o, en su caso, certificado registral individual del nacimiento de los hijos o hijas no incluidas en el Libro de Familia. (Sólo se tendrá que aportar con la primera solicitud)
Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales.
- Resolución de adopción, tutela, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Certificado literal de matrimonio (No es necesario aportarlo si el matrimonio viene reflejado en el Libro de Familia)
NOTAS: Los documentos públicos extranjeros para ser admitidos deben estar:
- Traducidos y con apostilla de la Haya o legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores
- Los documentos públicos de un estado UE: deberá aportarse el documento público junto con el impreso estándar multilingüe (no necesita la apostilla)
- Siempre y cuando no haya cambios, los documentos aportados con la primera solicitud no es necesario volverlos a presentar.
Documentación específica:
-
En el supuesto de hijos/as mayores de 21 años de edad:
Justificante de la matrícula de estudios del curso vigente.
-
En caso de personas con discapacidad reconocida fuera de Bizkaia:
Certificado de discapacidad emitido por autoridad competente
-
En caso de separación, nulidad o divorcio:
- Copia de la de la resolución judicial mediante la que se apruebe el convenio regulador de medidas paterno/materno-filiales (primera hoja donde se identifique el documento, y las hojas donde se establezca la guarda y custodia y la pensión de alimentos)
- Justificante del pago de la pensión de alimentos de las 12 últimas mensualidades.
-
En caso de custodia compartida:
Acuerdo en el que se determine quién de los/las dos progenitores/progenitoras figurará como titular de la Familia Numerosa, durante el primer año, y, en su caso, con qué frecuencia quieren alternar dicha titularidad
PLAZOS
Plazo máximo para la expedición/renovación por parte de la Diputación Foral de Bizkaia: TRES MESES.
Se podrá solicitar la renovación del Título de Familia Numerosa TRES MESES antes de la caducidad del Título.
CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, por razón del número de hijos o de hijas y de las circunstancias que éstos o ésta reúnan, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
-
Especial:
- Unidades familiares con 5 o más hijos o hijas.
- Unidades familiares con 4 hijos o hijas de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples.
- Unidades familiares con 4 hijos o hijas cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente (incluidas las pagas extraordinarias).
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: En aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2019, las unidades familiares que habiendo estado clasificadas en la categoría especial a fecha 18 de agosto de 2015 por número de hijos/as (artículo 4.1.a) Ley 40/2003), seguirán siendo familias numerosas de categoría especial mientras haya un hijo/a que siga cumpliendo los requisitos para estar incluido/a en el Título de Familia Numerosa.
-
General:
Las restantes unidades familiares.
Sólo a efectos de la determinación de la categoría del Título, los hijos/as con discapacidad o incapacitados/as para el trabajo computarán como dos.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA
- Se considera ascendiente al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal o pareja de hecho reconocida legalmente, y, en su caso, al cónyuge/pareja de uno de ellos.
- Se equipara a la condición de ascendiente a la persona o personas que, a falta de las mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o respecto de quienes se hubiese acordado una medida de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción de una persona menor de edad, siempre que convivan y estén a sus expensas.
- Tendrán la misma consideración que los hijos o las hijas, las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Se entenderá por persona con discapacidad, aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (Se equipará a dicha discapacidad los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio).
- Se considerará «incapaz para trabajar» a aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
EFECTOS Y VIGENCIA DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
El Título de Familia Numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar (bien porque varíe el número de miembros de la unidad familiar bien porque se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición del título de Familia Numerosa) o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.
OBLIGACIONES
Obligación de comunicar a la Diputación Foral competente, en el plazo máximo de TRES MESES, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción de la condición de familia numerosa.
RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
El Título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título.
Se renovará mediante solicitud expresa de la persona titular.
La vigencia del Título de Familias Numerosas será anual cuando algún hijo o hija cumpla 21 años y siga cumpliendo los requisitos, hasta los 25 años (incluidos)
Así mismo, se renovará anualmente en los casos de custodia compartida (si los dos ascendientes tienen derecho).
BENEFICIOS FISCALES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
Consultar en el apartado de GURE GIDA los diferentes impuestos (IRPF, Transmisiones Patrimoniales y AJD, vehículos…)
GURE GIDA: guía de trámites e información básica
NORMATIVA EN VIGOR
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (292 KB).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familias numerosas (203 KB)
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