Programa de ayudas para la elaboración de diagnósticos de movilidad urbana

Programa de Subvenciones destinadas a la elaboración de los diagnósticos de movilidad urbana de los ayuntamientos y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia para el ejercicio 2024.

OBJETO

Apoyar a los Ayuntamientos, y en su caso, mancomunidades en la elaboración de diagnósticos de movilidad urbana.

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Tendrá la consideración de hecho subvencionable la elaboración del diagnóstico de movilidad urbana, en los términos previstos tanto por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, como por la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de Movilidad Sostenible de Euskadi.

Serán también objeto de subvención aquellos diagnósticos ya realizados con anterioridad a la publicación de este Decreto y que sean posteriores al 1 de enero de 2024, siempre y cuando se ajusten a lo exigido por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como por la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de Movilidad Sostenible de Euskadi y respondan al esquema de análisis detallado en la base 3 del Decreto Foral 107/2024 de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios, se ajusten a lo exigido para dichos diagnósticos por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como por la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de Movilidad Sostenible de Euskadi, en los concretos términos descritos en la base 3 del Decreto Foral 107/2024 de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿PARA QUIÉN?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  1. Los Ayuntamientos o, en su caso, mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que precisen de la elaboración del diagnóstico de movilidad urbana previsto por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, y al cual se remite la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de Movilidad Sostenible de Euskadi (concretamente, el artículo 16 de dicha Ley)
  2. Podrán presentar solicitud los Ayuntamientos de forma independiente aunque pertenezcan a una mancomunidad que también haya presentado solicitud de acceso a la subvención siempre y cuando el hecho subvencionable de esta última no incluya el del Ayuntamiento solicitante. A estos efectos, la Mancomunidad correspondiente deberá identificar a qué ámbitos municipales corresponde el diagnóstico realizado.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 08:30 del 9 de octubre de 2024 hasta las 13:30 del 7 de noviembre de 2024.

La presentación de solicitudes deberá hacerse a través de la Oficina Virtual del Departamento de Transportes, Movilidad y Turismo, alojada en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Para ello deberá disponer de firma electrónica o acceder a través del certificado electrónico B@kQ.

DOCUMENTOS

Otros documentos:

Ficha de parte acreedora: Documento de domiciliación bancaria para subvenciones (145 KB)

Para más información:

Dirección General de Movilidad

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