Modelo 231. Declaración de información país por país

Normativa aplicable

La Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, regula el informe país por país que los «grupos de empresas multinacionales» deben de facilitar cada año y para cada territorio fiscal en el que operen, que será de utilidad para evaluar con carácter global el riesgo de precios de transferencia, siendo su objetivo principal el proporcionar la información necesaria para la realización de análisis de riesgo de las operaciones vinculadas, facilitando así la labor de las administraciones tributarias, que podrán recurrir a él para valorar otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

En adaptación a esta Directiva, la obligación de presentar la información país por país, se ha regulado en los apartados 10 y 11 del artículo 43 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Deberán aportar la información país por país:

Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos del apartado 3 del artículo 43, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente, cuando el volumen de operaciones del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, sea, igual o exceda de 750 millones de euros.

Aquellas entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el apartado 10 de este artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y el conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo alcance o supere los 750 millones de volumen de operaciones, en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo.

La información país por país, será exigible para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Plazos de presentación

La presentación del modelo 231 de Declaración de información país por país se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta los doce meses siguientes.

Ficheros adjuntos