Subasta

Acuerdo de enajenación

El órgano de recaudación competente dictará acuerdo decretando la venta mediante subasta pública, de los bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía. En dicho acuerdo se señalará:

  1. Descripción de los bienes y/o derechos o lotes y orden para su enajenación.
  2. Expresión de las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas de los bienes y/o derechos y de sus titulares que, en su caso, hayan de quedar subsistentes y afecten a los bienes.
  3. El tipo de licitación.
  4. El depósito de garantía que haya de constituirse para licitar que será como máximo del 5 por 100 del tipo de licitación.
  5. El plazo, lugar y forma de presentación de las ofertas.
  6. La opción de adquisición preferente de la Administración foral.
  7. El plazo fijado para que la persona adjudicataria entregue la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. Este plazo podrá ser como máximo de un mes a contar desde que se haya comunicado a la persona adjudicataria el acta de adjudicación, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 79.3 de este Reglamento para el ejercicio de la opción preferente de adquisición por la Administración foral, con indicación de que si no completa el pago perderá el importe constituido y de que no podrá ceder en ningún caso el derecho de adjudicación del bien a una tercera persona.
  8. El lugar, día, hora y local en que habrá de celebrarse el acto público de apertura de las ofertas
  9. Advertencia de que los gastos y costas registrales por las cancelaciones y anotaciones relativas al bien que se ejecuta serán de cuenta de la persona adjudicataria
  10. Indicación expresa de que en el tipo de enajenación no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes y/o derechos
  11. Se hará constar que en cualquier momento anterior a la firma del acta de adjudicación podrán liberarse los bienes y o derechos embargados pagando el débito y costas del procedimiento
  12. Cualquier otra circunstancia, cláusula o condición que deba tenerse en cuenta en la enajenación

Notificación del acuerdo de enajenación

El acuerdo de enajenación será notificado a la persona obligada al pago, a su cónyuge o pareja de hecho conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, si se trata de bienes gananciales o si se trata de la vivienda habitual, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar y a cualquiera que tenga un interés legítimo.

En caso de subastas de derechos de cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio se notificará también a la parte arrendadora o a la administración de la finca, con los efectos y requisitos establecidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Anuncio de la enajenación

La subasta, se anunciarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia. Cuando a juicio del Órgano de recaudación competente sea conveniente y proporcionado con el valor de los bienes y/o derechos se anunciará también en otros medios de comunicación o en cualquier otro lugar al efecto.

Presentación de ofertas para subasta

  1. Solo se admitirán ofertas formuladas por escrito en sobre cerrado, que cubran como mínimo el 50 por 100 del tipo señalado para la enajenación
  2. El plazo de presentación de ofertas será el comprendido entre el día de la publicación del anuncio de la enajenación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y el último día hábil anterior al señalado para la apertura de las ofertas, ambos inclusive. Entre la publicación del anuncio de la enajenación y la celebración del acto público de apertura de las ofertas deberán mediar al menos quince días naturales
  3. La presentación de ofertas se realizará exclusivamente en el lugar y la forma que expresamente señale el acuerdo de enajenación. De la entrega del sobre cerrado se expedirá el oportuno justificante a la persona presentadora, con expresión del día y hora exacta de la entrega, indicando la identificación del bien para el que realiza la oferta. A tal fin se creará un registro específico para estas ofertas
  4. Las ofertas presentadas deberán contener la siguiente documentación para poder ser admitidas:
    1. La acreditación de la personalidad jurídica de la persona licitadora y, en su caso, la representación
    2. La identificación de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución del depósito en el caso de no resultar persona adjudicataria
    3. Justificante de ingreso del depósito mediante carta de pago. Los depósitos pertenecientes a las personas adjudicatarias quedarán en poder de la Administración foral como entregas a cuenta del precio de la adjudicación, devolviéndose el resto de depósitos
    4. Identificación del bien y o derecho o del lote por el que se pretende licitar
    5. Oferta económica
  5. Las ofertas de las personas licitadoras serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta la apertura pública de las ofertas
  6. Restricciones a la presentación de ofertas y retirada de las mismas:
    1. Solo se admitirá una oferta por persona física o jurídica, conjunta o individualmente presentada, que será la más alta en el caso que se presenten varias
    2. Podrán presentar ofertas todas las personas que no tengan impedimento o restricción legal, por sí mismas o por medio de representante, siempre que estén al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración foral en el momento de su presentación, con excepción, del personal funcionario implicado directamente o indirectamente en el procedimiento, las y los peritos tasadores, las personas depositarias intervinientes en el expediente y las personas empleadas y colaboradoras de todas ellas, por sí mismas o por persona interpuesta
    3. Se admitirá la retirada de ofertas presentadas, siempre que se solicite por escrito y se identifique perfectamente la oferta a retirar. En tal caso, se devolverá el depósito aportado

Constitución de la Mesa de Subasta

La Mesa estará constituida por la persona que la presida y aquellas que se designen entre personal funcionario en la forma que se establezca en la Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos dos de sus miembros. Todos los miembros de la misma podrán ser sustituidos por delegación expresa que se hará constar en el expediente.

Apertura de las ofertas y adjudicación

  1. La apertura de las ofertas se realizará en acto público por la presidencia de la Mesa de subastas.
  2. De forma sucesiva se irán abriendo y leyendo las ofertas presentadas para los bienes y/o derechos o lotes, guardando siempre el orden fijado en el anuncio de la enajenación y si para alguno no hubiese ofertas se pasará al siguiente. El acto se dará por terminado tan pronto como se cubra la totalidad de los débitos exigibles a la persona deudora con el importe de los bienes adjudicados.
  3. Cada lote o cada bien y/o derecho se adjudicará a la mayor oferta económica y en caso de que coincidan varias de las ofertas se adjudicará a la presentada en primer lugar
  4. Designada la persona adjudicataria conforme a los apartados anteriores y cuando, según la legislación aplicable, existan personas interesadas que sean titulares de un derecho de tanteo u otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará esta a dichas personas interesadas. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, las personas interesadas puedan ejercer su derecho de adquisición

Acta de adjudicación

Tras la celebración de la subasta se firmará por los y las componentes de la Mesa de Subasta la correspondiente acta de adjudicación, que deberá recoger todos aquellos aspectos relevantes, las ofertas presentadas, precio de adjudicación, persona adjudicataria e incidencias. De dicha acta se entregará copia a las personas licitadoras que así lo soliciten

Adjudicación directa

  1. Procederá la adjudicación directa mediante acuerdo del órgano de recaudación competente en los siguientes casos:
    1. Cuando, después de realizada la subasta o el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar. En este caso no existirá precio mínimo para las ofertas.
    2. Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.
    3. En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.
  2. Si se trata de bienes perecederos, en el acuerdo de enajenación se podrá establecer los límites y condiciones de la adjudicación directa
  3. La adjudicación directa se desarrollará conforme a los siguientes criterios:
    1. El acuerdo de enajenación, que contendrá las especificaciones contenidas en el artículo 80.1 de este Reglamento, se anunciará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia
    2. En la convocatoria se establecerá la fecha límite para la admisión de ofertas
  4. La Mesa de adjudicación estará constituida por la persona que la presida y aquellas que se designen entre personal funcionario en la forma que se establezca en la Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas.
    La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos dos de sus miembros. Todos los miembros de la misma podrán ser sustituidos por delegación expresa que se hará constar en el expediente
  5. En función de las ofertas presentadas la Mesa acordará la adjudicación en favor de la mejor oferta económica. La adjudicación se plasmará en la correspondiente acta de adjudicación, que recogerá todas las ofertas presentadas y las incidencias que hubieran surgido, y en la posterior certificación del acta
  6. Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo para la enajenación del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o declarando desierta la adjudicación
  7. En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta en lo que resulte aplicable

Enajenación a través de personas o entidades especializadas

El órgano de recaudación competente podrá encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados que deberán respetar en todo caso los principios de publicidad y concurrencia.

Concurso

  1. La enajenación de bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido garantía solo podrá celebrarse por concurso cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.
  2. El concurso deberá ser autorizado por el órgano de recaudación competente y su convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
    En dicha convocatoria se señalarán los bienes objeto de enajenación, el plazo y las condiciones para concurrir, la forma de pago y el depósito a realizar. Asimismo, se señalarán, si las hubiese, las condiciones especiales del concurso, referidas tanto a los requisitos de los concursantes como a la retirada y utilización de los bienes enajenados. En lo no previsto expresamente se estará a lo establecido para la enajenación por subasta en lo que resulte aplicable
  3. Terminado el plazo de admisión de ofertas, el órgano competente decidirá adjudicar el concurso o declararlo desierto en un plazo de cinco días
    La adjudicación se hará a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta no sólo el aspecto económico, sino también el cumplimiento de todas las condiciones incluidas en la convocatoria. En caso de que el concurso se declare desierto podrá procederse posteriormente a la adjudicación directa.

Venta libre

Para que la Administración autorice la venta libre con cancelación de cargas si no se cubre la totalidad de la deuda, la persona que tenga un bien embargado o hipotecado a favor de Hacienda Foral de Bizkaia podrá venderlo directamente cuando tenga una oferta de compra y podrá solicitar el levantamiento de ese embargo o hipoteca. Para ello deberá aportar:

  1. La valoración del bien realizada por una empresa oficial homologada.
  2. La oferta recibida en un contrato de promesa de compra. La oferta deberá ser igual o superior a la valoración del bien realizada por la empresa oficial homologada.

La persona titular del bien deberá autorizarnos para dar su teléfono de contacto a posibles personas interesadas y no podrá entorpecer la venta a otras personas.

Esta venta se publicará en el BOB y en la web de subastas durante al menos 15 días. Si otra persona diferente presentase una oferta mayor a la presentada en un principio, únicamente se levantará el embargo si el titular del bien acepta esa oferta más alta. Todas las ofertas deberán enviarse al email subastas@bizkaia.eus obligatoriamente.

Pasados los 15 días nos pondremos en contacto con el titular del bien para informarle sobre la oferta más alta presentada e indicarle que formalice el contrato de arras con la persona que ha presentado esa oferta. Una vez formalizado, deberá enviar la copia del contrato e indicar la fecha en la que se firmará la escritura de compraventa del bien. Hacienda foral cobrará el importe total de la oferta y se entregará el documento que recoge el levantamiento de la garantía en ese mismo momento.