Preguntas frecuentes

  • Para acceder al Catálogo es necesario alguno de los siguientes navegadores gratuitos:

    • Internet Explorer, versión 11 o superior.
    • Mozilla Firefox, versión 60 o superior.
    • Google Chrome, versión 66 o superior.
    • Microsoft Edge
    • Safari, versión 11 o superior

    Cualquier visualizador de archivos pdf (Adobe Reader versión XI, Foxit Reader, Free PDF Opener, Nitro PDF Reader, ...). Para las últimas versiones de Google Chrome y Mozilla Firefox no es necesario instalarlo dado que ya llevan un visualizador de PDFs integrado.

    Otras configuraciones derivadas del uso de certificados electrónicos.

    Además, en el caso de las ayudas/subvenciones que te derivan a Sede Electrónica, se requiere el uso de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Diputación Foral de Bizkaia.

  • Actualmente las fichas de las ayudas/subvenciones/servicios seleccionadas se pueden descargar de manera individual en formato PDF. A partir de la fecha 13/12/2018 será posible descargarse el Catálogo completo en formato PDF.

  • Sí. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo electrónico acreditativo del inicio del trámite. En dicho resguardo encontrará la siguiente información: número o código de registro de entrada y la fecha y hora de presentación, identidad de la persona remitente, procedimiento al que se refiere en su caso, denominación del asunto, la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación y el código de verificación electrónica asignado al mismo, que permitirá acceder a la consulta, visualización e impresión de la copia electrónica del mismo.

  • La situación de cada trámite realizado se podrá consultar en la oficina dónde se ha realizado el mismo. En el caso de las solicitudes realizadas por canal telemático, cada oficina virtual dispone de un apartado donde visualizar la situación de cada expediente, una vez identificado.

  • La comunicación entre usted y el Catálogo es segura. Toda la información queda cifrada. Los certificados electrónicos garantizan la identidad de ambas partes. Los datos de carácter personal que comunica están igualmente cifrados y, una vez guardados en nuestro sistema, utilizamos los medios necesarios para protegerlos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y su normativa de desarrollo.

  • La información disponible en el presente Catálogo se mantiene constantemente actualizada. Cada Departamento de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Entidades Forales tienen la responsabilidad de mantener actualizada en el presente Catálogo toda la información relativa a sus servicios, ayudas y subvenciones.

  • Sí. Cualquier tipo de solicitud debe suponer un inicio de tramitación a través del presente Catálogo.

    • Rosa María González Manso
    • Teléfono: 944 068 667
    • asistencia.economica@bizkaia.eus
  • En el momento que se inicia un trámite, el responsable de la ayuda/subvención/servicio en la Diputación Foral de Bizkaia o Entidad Foral recibe automáticamente una alerta de inicio de tramitación. Una vez el técnico recibe la alerta éste se pondrá en contacto con usted.

  • La legislación otorga a los ayuntamientos la competencia para la gestión del uso de las playas, así como lo relativo a su limpieza (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi).

  • Para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, articulando la coordinación de la prestación de los servicios municipales entre sí (Artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local).

  • Mediante la Carta de Servicios, la Diputación Foral de Bizkaia adquiere un compromiso con las personas usuarias de las playas de Bizkaia, para dar respuesta a sus demandas, necesidades y expectativas.

  • Mediante la firma de un convenio con los ayuntamientos de municipios con playa (Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector).

  • Sí. Durante los 3 primeros meses inmediatamente posteriores al ingreso, (prorrogables por otros 3 meses) la persona usuaria completará un periodo de adaptación a las características y funcionamiento del centro, así como a los hábitos convivenciales mínimos que garanticen una correcta atención y bienestar para todas las personas usuarias.

  • Si pese al apoyo técnico llevado a cabo a través del plan de atención individualizado, el personal del centro observa inadaptación de la persona usuaria al centro, la dirección del centro informará en este sentido a la persona usuaria y/o a su representante legal o voluntario, así como a la unidad administrativa competente del Departamento de Acción Social. Estudiado el expediente, la unidad administrativa elaborará la propuesta que considere más adecuada y, en su caso, en los supuestos en que retorne a su medio social, se le informará de la posibilidad de obtener el apoyo de otros recursos sociales.

  • Sí. No obstante, el traslado no podrá autorizarse antes de que trascurra el plazo de 3 meses desde el ingreso, salvo por razones excepcionales debidamente justificadas. Cuando se haya realizado un traslado de centro de día a instancia de la persona usuaria, no se autorizará un nuevo traslado hasta pasado 1 año desde el ingreso, salvo por razones excepcionales debidamente justificadas.

  • Se calcula en función de tus ingresos o renta, los de la unidad de convivencia y el coste de la plaza. A título orientativo, la plaza en un centro de día nunca va a costar más de 12,29 euros por día en 2024.

  • No. El acceso está supeditado a plazas vacantes. A falta de vacante, se entra en una lista de espera que establece el orden de prioridad. La lista de espera se ordenará por tipología de persona usuaria, en función de la puntuación obtenida según el Indicador Social. En caso de igualdad en baremo, se priorizará la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Departamento de Acción Social.

  • Sí. Las personas ingresadas en estancia temporal tendrán derecho a reserva de plaza, durante los períodos de ausencia del centro residencial, por ingreso hospitalario, debidamente acreditado, siempre que éste no rebase el período de tiempo aprobado para la estancia temporal.

  • Sí. Las personas usuarias tendrán derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia del centro de día en las siguientes condiciones:

    En el supuesto de ausencia voluntaria, siempre que el periodo de ausencia no sea superior a 60 días por año natural, salvo que concurran circunstancias excepcionales apreciadas por la unidad administrativa competente

    En caso de ausencia obligada por prescripción médica o por internamiento en algún centro hospitalario, el derecho a reserva de plaza se mantendrá mientras duren los motivos, salvo que, atendiendo al plazo, constituya causa de extinción y baja del servicio.

  • Sí. En el caso de solicitarse una plaza en régimen de estancia temporal en un centro residencial específico, únicamente se le podrán adjudicar estancias en el centro solicitado.

  • Solo hay una vía de acceso a los centros para personas con discapacidad. El primer paso es realizar la valoración de la dependencia y solicitar el recurso en el Programa de Atención Individualizado (PIA), así como tener reconocido un grado de la discapacidad mayor o igual al 33%.

    Si se cumplen los requisitos, se incluye a la persona beneficiaria en la Lista de Espera, ordenada en función de su necesidad de atención en centro en el momento de la solicitud (ISNA). Si se ofrece una plaza y la persona beneficiaria renuncia, se le saca de la lista de espera y no se puede volver a solicitar una plaza en estancia permanente hasta pasados 6 meses.

    En caso de que no se hubiera realizado la solicitud de estancia permanente, y sobreviniera una situación de urgencia como, por ejemplo, el fallecimiento de cuidadores/as, se atendería a la persona con discapacidad en una plaza residencial temporal. No obstante, es imprescindible la valoración de la discapacidad y de la dependencia.

  • No. Las personas solicitantes integrantes de la lista general de espera permanecerán en esta situación hasta que se disponga de una plaza en el centro idóneo, tanto de nueva creación como en los ya existentes.

  • Sí. Será necesario adjuntar a la solicitud el certificado de empadronamiento familiar y un informe sobre su adaptación en el centro en el que tiene plaza adjudicada, emitido por la entidad gestora del centro. El Equipo de Valoración del Departamento de Acción Social valorará el perfil y necesidades de apoyo de las personas solicitantes de plaza de traslados, siendo causa de exclusión no reunir el perfil de persona usuaria previsto para el centro solicitado, en función de las tipologías de las plazas reservadas a traslados.

  • Sí. En Bizkaia todas las plazas para personas con discapacidad son públicas, por lo que se pueden pedir traslados entre distintos centros, siempre que se cumpla el perfil, bien entre centros para personas con discapacidad, bien de centro para personas con discapacidad a centro para personas en situación de dependencia.

  • Sí. En el supuesto excepcional de que una persona presente una solicitud de plaza para un centro concreto, la citada persona deberá cumplir los requisitos generales del presente Decreto y, en su caso, los relativos al perfil o perfiles de usuario del centro solicitado.

    En estos supuestos excepcionales, la persona solicitante no será incluida en la lista general de espera accediendo a la lista específica de espera del centro, según la valoración obtenida tras la aplicación del Indicador Social.

    El ejercicio de esta opción será incompatible con la presentación de nuevas solicitudes a servicios residenciales concretos para personas con discapacidad en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud al centro o servicio concreto, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente.

    La presentación de una solicitud de ingreso a centros convenidos para personas con discapacidad dirigida hacia la lista general de espera para el acceso a plazas residenciales conllevará la renuncia a la solicitud de plaza para un centro concreto.

  • Sí. Existirá reserva de plaza en caso de vacaciones o ingresos hospitalarios:

    Las personas beneficiarias podrán disfrutar de 1 mes de vacaciones en el periodo estival y de 15 días tanto en Navidad como en Semana Santa, pudiéndose ausentar del centro y reservándose la plaza. En estos supuestos la persona usuaria sólo abonará el 40% del precio público correspondiente.

    En los casos de ausencia obligada por ingreso en centros sanitarios, la persona usuaria únicamente abonará el 20% del precio público correspondiente.

  • Sí. Se considera un periodo inicial de adaptación de la persona usuaria al Servicio Residencial de 3 meses, prorrogables motivadamente por otros 3 meses, contados a partir de la fecha de su incorporación al mismo.

  • No. En el caso de producirse una falta de adaptación, la persona solicitante y adjudicataria de plaza, pasará nuevamente a la lista general de espera para el acceso a Servicios Residenciales.