Junto a estos seminarios anuales destacan las instrucciones, consultas y circulares elaboradas por la Fiscalía General del Estado en materia de violencia de género, así como las propias directrices adoptadas por la Fiscalía de Sala en casos determinados.
En el informe base para el desarrollo del Pacto, por algunas medidas que se adoptan y aportaciones de profesionales con experiencia en el tema, se infiere que actualmente las víctimas tienen poco margen de participación en los procedimientos, más allá de actuar como testigos del delito. ¿Considera que podrían desarrollarse medidas y prácticas para mejorar su presencia y participación en su relación con la Fiscalía?
En la provincia de Bizkaia, entiendo que extensible al resto de la Comunidad, las víctimas no tienen un mero papel de testigos, sino una participación directa en el proceso. Desde el mismo momento en el que interponen la denuncia, son asistidas por un Letrado especializado en violencia de género, a través del cual tienen conocimiento del devenir del procedimiento, pudiendo proponer y solicitar la práctica de pruebas e interponer los correspondientes recursos.
Así mismo, con la entrada en vigor del estatuto de la Víctima, por parte de la Fiscalía se solicita la notificación a las víctimas de las resoluciones a adoptar en cada momento y que puedan afectarle.
Al margen de lo anterior y dada precisamente esa carestía de medios a los que antes aludía sí es cierto que en ocasiones las víctimas pueden encontrarse en cierto modo “desamparadas” por la propia dinámica de la “maquinaria judicial”.
Recientemente se ha incorporado la consideración de Menores con exposición a la Violencia de Género como víctimas directas. ¿Qué impacto e implicaciones tiene esta consideración? ¿Y en su protección por parte de la Fiscalía?
La Fiscalía siempre ha velado al máximo nivel por los menores ya que como institución siempre ha actuado en protección del menor y en función del superior interés de éste. Ello determina que ante la existencia de menores en un procedimiento de violencia sobre la mujer, se adopten medidas para garantizar este superior interés del menor como por ejemplo las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro o incluso en los casos que así se considere necesario, la suspensión de las mismas. Y ante la existencia de indicios de comisión de delito en la persona de los menores, la adopción de medidas cautelares con prohibición de acercarse y comunicarse con los mismos, interviniendo en el procedimiento a través del nombramiento de un defensor judicial en aquellos supuestos en los que existan conflictos de intereses con los progenitores.
Por otro lado, como ya venía practicándose, se intenta evitar a los menores en lo posible la directa exposición al procedimiento judicial con la práctica de declaraciones en forma de prueba preconstituida a través de los profesionales del Equipo Psicosocial, prueba que aunque se practica con todas las partes implicadas, evita una confrontación directa entre el menor y su progenitor, al llevarse a cabo a través del mencionado profesional y en sala acondicionada al efecto.
Como regla general además, en aquellos casos en los que se aprecia una situación de maltrato habitual, se examina en su integridad a la unidad familiar por parte de la UFVI a fin de poder determinar el impacto de la citada situación en cada uno de los miembros de esa unidad.
El Pacto acuerda ampliar el concepto de Violencia de Género a los demás tipos que van más allá de los contemplados actualmente en la Ley (violencia sobre la pareja o expareja), incluyendo violencia sexual, acoso sexista, Mutilación Genital Femenina, Trata con fines de Explotación Sexual, Matrimonios Forzosos, etc... ¿Qué necesidades se plantean desde la actuación de Fiscalía para poder abordar estos casos de manera adecuada?
|