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BOLETÍN OVGB N.º 46, diciembre 2017
 
 
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Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Entrevista a Laura Hernández, Fiscal Delegada de Violencia de Género en Bizkaia

En noviembre de 2016 el Congreso aprobó una Proposición No de Ley para la creación de una subcomisión dentro de su Comisión de Igualdad, con la finalidad de acordar un Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Esta subcomisión contó con la aportación de las reflexiones y recomendaciones de 66 personas expertas de los diferentes ámbitos profesionales, institucionales y sociales. El pacto incorpora un presupuesto de 1.000 millones de euros hasta el año 2022 y las diferentes partidas anuales que se destinarán a Comunidades Autónomas y Entidades locales. El 28 de julio, se aprobó por mayoría un documento de partida que recoge el enfoque, diagnóstico, medidas y las aportaciones individuales, para la puesta en marcha del Pacto. El 3 de agosto de este año 2017 se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. 

Los ejes de actuación marcados se reflejan en el siguiente cuadro:

 
  1. La sensibilización y la prevención.   
  2. La mejora de la respuesta institucional.   
  3. El perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.
  4. La asistencia y protección de los menores.
  5. El impulso a la formación de los distintos agentes.   
  6. El seguimiento estadístico.   
  7. Las recomendaciones a las Administraciones Públicas y otras instituciones.
  8. La visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres.
  9. El compromiso económico.   
  10. El seguimiento del pacto.
 

En los apartados Mejora de la respuesta institucional y Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas, se incluyen 35 medidas específicas dirigidas al ámbito de la Justicia y otras 12 en los demás ejes, que también involucran al ámbito judicial.

Sobre estas cuestiones preguntamos a Dña. Laura Francisca Hernández Cordero, Fiscal Delegada de Violencia de Género en Bizkaia y por tanto conocedora de las situaciones que ha de afrontar la Fiscalía en esta materia.

En su experiencia, ¿cuáles son los principales problemas con los que se encuentra la Fiscalía para abordar la atención más adecuada a las situaciones de Violencia de Género?

Como en la mayoría de las ocasiones el principal problema es la ausencia de medios personales y materiales. Dentro de los personales nos encontramos con la cada vez mayor asunción de materias por parte de los Juzgados especializados, por ejemplo a partir de la última reforma legislativa llevada a cabo en el año 2015 y en la cual se atribuye a la competencia de los juzgados de violencia el conocimiento, entre otros, de los delitos de quebrantamiento tanto de condena como de medidas cautelares, lo que no ha redundado en un aumento ni del número de juzgados, lo que determina una saturación en los mismos, ni en un aumento de la plantilla de Fiscales con la consiguiente mayor carga de trabajo en los Fiscales asignados a violencia, ni tampoco en el caso de la Fiscalía, tampoco en un aumento en el número de funcionarios asignados a violencia, dos en el caso de la Fiscalía Provincial de Bizkaia, claramente insuficientes para atender al registro de todos los procedimientos de violencia de toda la provincia de Bizkaia salvo el partido judicial de Barakaldo y el de Balmaseda. Esta problemática se acrecentará de modo muy importante si tal y como recoge el Pacto de Estado, se incrementan el número de delitos atribuidos a la competencia de los Juzgados de Violencia. 


Y dentro de los medios materiales, a pesar de considerarnos dentro del grupo de comunidades afortunadas en atención a los medios de los que se dispone, las instalaciones de los Juzgados de violencia siguen siendo deficitarias al no contar con las dimensiones adecuadas a fin de asistir a las víctimas de violencia, y en especial cuando resultan afectados menores de edad para los cuales se carece de dependencias adecuadas en los juzgados de violencia. En concreto en Bilbao, los encausados se encuentran en una sala de la planta donde se ubica la propia Fiscalía en tanto en cuanto puedan prestar declaración.

 

En ocasiones las víctimas pueden encontrarse en cierto modo “desamparadas” por la propia dinámica de la “maquinaria judicial”

Una de las medidas destacadas en el Pacto, por recomendación también de la Fiscalía General del Estado, es promover la formación de la totalidad de profesionales con implicación en la materia. ¿Cuál es la situación actual?

En relación a la formación de los profesionales destinados a la violencia de género decir que la Fiscalía General del Estado desde que entró en vigor la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre realiza de modo anual una actividad formativa, “Jornadas de especialistas en materia sobre  violencia sobre la mujer” dirigida a todos los Fiscales Delegados de Violencia de Género de cada una de las provincias, actividad ampliada a los Fiscales de Área y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cursos en los que se debaten los distintos problemas y dificultades que surgen en la aplicación de la ley y de donde se elaboran las conclusiones anuales en las que se fijan las líneas a seguir por parte de los Fiscales, las cuales son remitidas a los correspondientes Fiscales Delegados y Fiscales Jefes para su difusión entre todos los componentes de la  plantilla de Fiscalía.

 

Un problema muy importante con el que nos encontramos a la hora de enjuiciar los supuestos de violencia de género, es el derecho a la dispensa (de declarar) a la que pueden acogerse las víctimas

Junto a estos seminarios anuales destacan las instrucciones, consultas y circulares elaboradas por la Fiscalía General del Estado en materia de violencia de género, así como las propias directrices adoptadas por la Fiscalía de Sala en casos determinados.

En el informe base para el desarrollo del Pacto, por algunas medidas que se adoptan y aportaciones de profesionales con experiencia en el tema, se infiere que actualmente las víctimas tienen poco margen de participación en los procedimientos, más allá de actuar como testigos del delito. ¿Considera que podrían desarrollarse medidas y prácticas para mejorar su presencia y participación en su relación con la Fiscalía?

En la provincia de Bizkaia, entiendo que extensible al resto de la Comunidad, las víctimas no tienen un mero papel de testigos, sino una participación directa en el proceso. Desde el mismo momento en el que interponen la denuncia, son asistidas por un Letrado especializado en violencia de género, a través del cual tienen conocimiento del devenir del procedimiento, pudiendo proponer y solicitar la práctica de pruebas e interponer los correspondientes recursos.

Así mismo, con la entrada en vigor del estatuto de la Víctima, por parte de la Fiscalía se solicita la notificación a las víctimas de las resoluciones a adoptar en cada momento y que puedan afectarle.

Al margen de lo anterior y dada precisamente esa carestía de medios a los que antes aludía sí es cierto que en ocasiones las víctimas pueden encontrarse en cierto modo “desamparadas” por la propia dinámica de la “maquinaria judicial”.

Recientemente se ha incorporado la consideración de Menores con exposición a la Violencia de Género como víctimas directas. ¿Qué impacto e implicaciones tiene esta consideración? ¿Y en su protección por parte de la Fiscalía?

La Fiscalía siempre ha velado al máximo nivel por los menores ya que como institución siempre ha actuado en protección del menor y en función del superior interés de éste. Ello determina que ante la existencia de menores en un procedimiento de violencia sobre la mujer, se adopten medidas para garantizar este superior interés del menor como por ejemplo las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro o incluso en los casos que así se considere necesario, la suspensión de las mismas. Y ante la existencia de indicios de comisión de delito en la persona de los menores, la adopción de medidas cautelares con prohibición de acercarse y comunicarse con los mismos, interviniendo en el procedimiento a través del nombramiento de un defensor judicial en aquellos supuestos en los que existan conflictos de intereses con los progenitores.

Por otro lado, como ya venía practicándose, se intenta evitar a los menores en lo posible la directa exposición al procedimiento judicial con la práctica de declaraciones en forma de prueba preconstituida a través de los profesionales del Equipo Psicosocial, prueba que aunque se practica con todas las partes implicadas, evita una confrontación directa entre el menor y su progenitor, al llevarse a cabo a través del mencionado profesional y en sala acondicionada al efecto.

Como regla general además, en aquellos casos en los que se aprecia una situación de maltrato habitual, se examina en su integridad a la unidad familiar por parte de la UFVI a fin de poder determinar el impacto de la citada situación en cada uno de los miembros de esa unidad.

El Pacto acuerda ampliar el concepto de Violencia de Género a los demás tipos que van más allá de los contemplados actualmente en la Ley (violencia sobre la pareja o expareja), incluyendo violencia sexual, acoso sexista, Mutilación Genital Femenina, Trata con fines de Explotación Sexual, Matrimonios Forzosos, etc... ¿Qué necesidades se plantean desde la actuación de Fiscalía para poder abordar estos casos de manera adecuada?

La ampliación del concepto de violencia de género a otros tipos penales más allá de los contemplados actualmente por la Ley, implicaría una necesaria ampliación de los medios personales para poderlos atender adecuadamente. La mayor asunción de funciones por los Juzgados de violencia determinaría un necesario incremento del número de juzgados y por ello un incremento a su vez tanto del número de Fiscales adscritos a los juzgados de violencia, sino a su vez del aumento del número de funcionarios de Fiscalía adscritos al servicio de violencia y que debería conllevar no una redistribución del trabajo ya de por si saturado, sino el consiguiente aumento de plantilla en ambos casos.

 

Se intenta evitar a los menores en lo posible la directa exposición al procedimiento judicial

Para finalizar, ¿destacaría otros problemas pendientes de revisar en el ámbito de la Administración de Justicia en los casos de violencia de género?

Un problema muy importante con el que nos encontramos todos los profesionales a la hora de enjuiciar los supuestos de violencia de género, es el derecho a la dispensa [de declarar] a la que pueden acogerse las víctimas en aplicación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello determina en numerosas ocasiones la imposibilidad de continuar adelante con el procedimiento ante la ausencia de una prueba fundamental cual es la declaración de la víctima. Esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto en las distintas comparecencias efectuadas para la elaboración del Pacto de Estado, entre ellas la de la Fiscal de Sala Delegada para la Violencia de Género D.ª Pilar Martín Nájera, abogando por una modificación en la aplicación de la citada dispensa en los supuestos de violencia de género.

 

 

La ampliación del concepto de violencia de género a otros tipos penales más allá de los contemplados actualmente por la Ley, implicaría una necesaria ampliación de los medios personales para poderlos atender adecuadamente

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Informe de la subcomisión creada en el seno de la comisión de igualdad para un Pacto de Estado en materia de violencia de género