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La respuesta a la solicitud puede ser:
1. Que se conceda el acceso a la información solicitada.
2. Que se deniegue el acceso a la información solicitada.
En este caso, la persona solicitante puede presentar:
Recurso ante la Comisión de Reclamaciones
Plazo para presentarlo: 1 mes
Plazo de respuesta: 3 meses
Recurso potestativo de reposición
Impugnación ante
el Contencioso-Administrativo
Características de la información que se entrega,
con carácter general:
1. En formato digital.
2. Gratuita.
Sólo supondrá coste
cuando así lo establezca la normativa
sobre tasas y precios públicos.
3. Si la información solicitada ya está disponible
en el Portal de Transparencia u otras páginas web,
se notificará cómo acceder a ella.
¿Cuándo no se puede tener acceso a la información?
Causas de inadmisión
1. Cuando la información solicitada
esté en proceso de elaboración o publicación.
2. Cuando sea información instrumental o de apoyo
(notas, borradores, comunicaciones internas…)
3. Cuando necesite un proceso previo de elaboración.
4. Cuando el órgano al que se dirige no disponga de la información.
5. Cuando la solicitud sea repetitiva, abusiva
o tenga costes desproporcionados.
Recurso potestativo de
reposición:
Los ciudadanos
pueden utilizar este instrumento
para recurrir las decisiones de la
Administración Pública.
Permite revisar el acto
administrativo por el mismo
órgano que lo dictó,
siempre que ponga fin a la vía
administrativa.
Impugnación ante el
Contencioso-Administrativo:
Posibilidad que tiene la parte
interesada para recurrir las
resoluciones que considera
injustas por la vía judicial.