Página 22 - Norma Foral de Transparencia de Bizkaia

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Límites previstos en la legislación general
Se podrá denegar el acceso acreditando que la información
supone un perjuicio en alguno de estos ámbitos:
1. Seguridad pública.
2. Prevención, investigación y sanción
de
ilícitos penales
o infracciones
(graves o muy graves).
3. Funciones administrativas
de vigilancia, inspección y control.
4. Secreto profesional y
propiedad intelectual e industrial.
5. Garantía de confidencialidad o secreto.
6. Protección del medio ambiente.
7. Intereses económicos y comerciales.
8. Confidencialidad de datos comerciales o industriales.
9. Igualdad de las partes en procesos judiciales.
10. La vida privada de las personas.
11. La protección de los menores.
12. La participación de personas con capacidad legal modificada.
Protección de datos personales
Se podrá denegar el acceso
cuando se vean afectados datos personales
o deba prevalecer el derecho al honor,
a la intimidad o a la propia imagen.
Si son datos especialmente protegidos,
se actuará según la legislación vigente.
Si no son datos especialmente protegidos,
los datos personales se deberán
disociar
.
Ilícitos penales:
Actos realizados
por una persona al violar
una norma, ley, ordenanza o
reglamento.
Disociar:
Separar algo que estaba
unido; en este caso, ofrecer una
información sin incluir los datos
personales.