Página 20 - Norma Foral de Transparencia de Bizkaia

Versión de HTML Básico

20
Procedimiento
La solicitud de la información
Las solicitudes podrán realizarse por medio de formularios electrónicos
a través del Portal de Transparencia de la Diputación Foral
y las páginas webs de las entidades forales.
También podrán hacerse solicitudes por escrito en papel
y oralmente en las Oficinas de Registro y Atención General que se prevean.
Las solicitudes deberán presentarse
con un contenido y explicación mínima del motivo de la solicitud.
Pueden presentarse en euskera o castellano.
Unidades que tramitan la solicitud de la información
Mientras no se establezca por norma qué unidades son competentes,
la tramitación de solicitud de la información
corresponde a los Servicios Generales de los Departamentos de la DFB
y los órganos de dirección de las entidades forales.
Todos ellos deberán notificar solicitudes y respuestas
al Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia.
Resolución. Tipos de respuesta
Una vez hecha la solicitud,
la entidad competente deberá responder
para conceder o denegar la información
en el plazo de 15 días (prorrogables a otros 15).
De forma extraordinaria,
el plazo podría ampliarse a 15 días más (en total, un mes y medio),
si el órgano al que se ha hecho la petición
lo ha solicitado a la Comisión de Reclamaciones
y ésta lo ha aprobado.
Si no se recibe respuesta alguna,
esto significa que se ha denegado el acceso.