Impuestos directos

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Tipo de Impuesto Directo
Recaudadora Diputación Foral
Pagadora Personas físicas
Base imponible

Valor del incremento patrimonial obtenido sin coste (de forma gratuita) mediante Sucesión o Donación= Valor real de los bienes y derechos - Cargas, deudas y gastos deducibles.

Ver Cuadro resumen de gastos deducibles

Reducciones en la base

En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€ no tienen obligación de pagar impuestos.

Ver Cuadro resumen

Base liquidable Valor resultante de restar a la Base imponible las correspondientes Reducciones en la base.
Tarifa o Tipo

En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, con cuantía superior a 400.000€, se aplicará un tipo impositivo del 1,5%.

En las Donaciones, el cálculo también se realiza en función del grado de parentesco que se tenga.

Ver Cuadro resumen

Cuota Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable.
Deducciones No hay
Cantidad a pagar La Cuota obtenida anteriormente.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (de forma gratuita) por Personas físicas. El incremento patrimonial puede proceder de una persona que ha fallecido (Sucesiones) o de una persona que aún vive (Donaciones).

Es la Diputación Foral la que recauda este impuesto.

¿Qué grava este impuesto?

Este impuesto grava principalmente:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre personas que no han fallecido.
  • La percepción de cantidades por las beneficiarias y los beneficiarios de seguros de vida, cuando quien contrata (quien suscribió la póliza) sea persona distinta de las personas beneficiarias (p.e. la madre contrata la póliza y son beneficiarias sus hijas y el padre).

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

A efectos de calcular cuánto tienen que pagar las Personas físicas, ver los apartados de la Tabla que se refieren a los siguientes conceptos: Base imponible; Reducciones en la base; Base liquidable; Tarifa o Tipo; Cuota; Deducciones; Cantidad a pagar.

¡A trabajar!