Impuestos directos

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Tipo de Impuesto Directo
Recaudador Ayuntamiento
Pagadora Personas físicas y Personas jurídicas que sean titulares de derechos (propiedad, usufructo, superficie…) sobre bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales (puertos, aeropuertos, vías del tren…).
Base imponible

Valor catastral de los bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos.

El valor catastral está integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.

Este valor es notificado por la Diputación a la ciudadanía.

Reducciones en la base No hay
Base liquidable Valor catastral de los Bienes inmuebles rústicos (caserío), urbanos y de características especiales.
Tarifa o Tipo

En función del Ayuntamiento y del tipo del bien inmueble de que se trate.

Los Ayuntamientos pueden aprobar tipos de gravamen superiores al máximo según los usos (industriales, comerciales…) en el supuesto de bienes de naturaleza urbana.

  • Bienes urbanos: 0,02% (mínimo) y 0,60% (máximo)
  • Bienes rústicos: 0,05 % (mínimo) y 0,50% (máximo)

Ver Tipos de gravamen IBI

Cuota Valor resultante de aplicar la tarifa o tipo a la Base liquidable
Bonificaciones Hay bonificaciones obligatorias y otras que son potestativas para el Ayuntamiento. Ver Gure Gida. Bonificaciones y recargos.
Recargos

Casas que no son vivienda habitual.

Ver Gure Gida. ¿Puede un Ayuntamiento de Bizkaia establecer un recargo en el IBI de viviendas vacías?

Cantidad a pagar Valor resultante de aplicar a la Cuota las Bonificaciones, y Recargos correspondientes

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia.

Todos los años, las personas propietarias de bienes inmuebles están obligadas a abonar a su Ayuntamiento el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido entre la ciudadanía como la contribución.

La Diputación Foral de Bizkaia establece el marco normativo general del impuesto y los Ayuntamientos pueden regular en sus Ordenanzas fiscales los aspectos del mismo que le permita la normativa foral. Por este motivo, los tipos impositivos o las bonificaciones varían de un municipio a otro.

Por otra parte, los Ayuntamientos pueden delegar en la Diputación Foral de Bizkaia todas o algunas de sus funciones de liquidación, inspección y recaudación del IBI, así como la resolución de los recursos que se interpongan contra las liquidaciones.

El 1 de enero de 2017 entraron en vigor los nuevos valores catastrales. Al objeto de compensar el incremento de los valores catastrales se establecieron unos tipos mínimos de gravamen tanto para los bienes de naturaleza urbana como rústica, inferiores a los vigentes en la anterior normativa. Asimismo, se estableció un tipo máximo por cada una de las dos categorías de bienes inmuebles.

El IBI es una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

A efectos de calcular cuánto tienen que pagar las Personas físicas y las Personas jurídicas, ver las Ordenanzas fiscales de cada Ayuntamientos en relación con los apartados de la Tabla que se refieren a los siguientes conceptos: Base imponible; Tarifa o Tipo; Cuota; Bonificaciones; Recargos.


Ejemplo

Xabier ha accedido a una Vivienda de Protección Oficial en Getxo. Desde la Diputación Foral de Bizkaia, le han informado que el valor catastral de su vivienda es de 78.000 €.

¿A cuánto asciende el IBI que deberá pagar por su vivienda?

  • En primer lugar, consultamos en la Ordenanza de IBI del Ayuntamiento de Getxo cuál es la tasa que corresponde a este impuesto en Getxo. En dicha Tabla, vemos que Tasa Urbana de Tipo General es de: 0,2541%
  • Como el valor catastral de la vivienda de Xabier es de 78.000 €, lo que debería pagar sería el 0,2541% de 78.000= 198,19 €
  • Pero el Ayuntamiento de Getxo tiene una bonificación del 50% para las VPO. Por tanto, si aplicamos este porcentaje a lo obtenido anteriormente, tenemos que: 50% de 198,19= 99,09 €
  • Así pues, deberá pagar: 198,19-99,09 = 99,10 €.

¡A trabajar!