Bizkaiko Foru Aldundia - Diputación Foral de Bizkaia
        Buzón  
Logo del Observatorio

Boletín OVGB
Mayo 2007 | Número 5


Presentación    |    Temas    |    El Observatorio    |    Herramientas    |   Toma Nota

 HERRAMIENTAS

Imagen de TemasDisposiciones legales para mujeres víctimas de malos tratos en materia de vivienda

La Orden de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género da vía libre a la implementación de una serie de actuaciones relativas al capítulo Vivienda, favorables a las mujeres a quienes sus cónyuges o afines infligen o han infligido maltrato físico, psicológico o sexual, al margen de que haya mediado convivencia entre víctima y agresor.

Previa la adopción de las medidas, el Departamento de Vivienda y asuntos Sociales realiza una serie de contrastes sociales con representantes de la interlocución en esta materia en nuestra Comunidad y que por su ámbito competencial conocen muy de cerca la problemática de la violencia contra las mujeres.

Qué cauces han de seguirse para obtener la acreditación de la condición de víctima, cuáles son las medidas de acción positiva contempladas en la Orden, qué requisitos hay que cumplir para acogerse a las medidas...: constituyen las cuestiones abordadas, a las que la lectura del articulado legislativo da respuesta.


Acreditación de la condición de víctima de violencia de género

Se realizará por alguno de los siguientes medios:

  1. Sentencia judicial que confirme la evidencia de violencia de género;
    Orden de protección concedida a la víctima.

  2. Estos documentos deben haberse expedido en los dos años anteriores a la solicitud de la adopción de las medidas de acción positiva.

“La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se realizará mediante sentencia judicial que confirme la evidencia de maltrato o de orden de protección concedida a la víctima, o bien mediante informe social. Estos documentos deben haberse expedido en los dos años anteriores a la solicitud de la adopción de medidas de acción positiva.”

Asimismo, podrá acreditarse la condición de víctima de violencia de género mediante la presentación de informe de los servicios sociales de base o especializados que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Dicho informe habrá de haber sido realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la interesada de la aplicación de las medidas de acción positiva previstas en la presente Orden y deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por la Institución informante, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas mujeres.

Medidas de acción positiva

Disposiciones:

  1. Inclusión en el cupo priorizado de unidades monoparentales con descendientes menores y/o víctimas de violencia de género en procedimientos de adjudicación en régimen de alquiler, durante un período de dos años a computar según los siguientes supuestos:

    a) nuevas solicitudes: tiempo computable desde el alta de la solicitud de vivienda de protección oficial en el Registro de solicitantes-Etxebide;

    b) solicitudes dirigidas previamente al Registro de solicitantes-Etxebide: tiempo computable desde la petición de la consideración de víctima de violencia de género.

    Concluida dicha fase, las beneficiarias se atendrán a las condiciones establecidas en el procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial (Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales).

  2. Adjudicación directa de vivienda procedente en régimen de alquiler del Programa de Vivienda Vacía, mediante exclusión del procedimiento general de adjudicación para aquellas usuarias de pisos de acogida municipales o forales como consecuencia de la violencia de género sufrida, que hayan cubierto su tiempo de estancia en ellos y que, habiendo buscado vivienda durante el período oportuno, no haya podido obtenerla.

"Entre las condiciones para la adjudicación directa de vivienda adscrita al Programa de Vivienda Vacía en régimen de alquiler figuran la acreditación de alojamiento en los pisos de acogida municipales o forales a causa de la violencia de género, tras cuya estancia, una vez agotado el plazo de acogimiento, haya resultado infructuoso el proceso de búsqueda de nueva vivienda; y la expedición de un informe técnico de los servicios sociales de atención que exponga los datos sobre la coyuntura personal y familiar de las beneficiarias del programa, la intervención social diseñada acorde a cada circunstancia y el estado que presentan, relativo al domicilio"

Condiciones para la adjudicación directa de vivienda adscrita al Programa de Vivienda Vacía en régimen de alquiler

Requisitos:

  1. Inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda-Etxebide tras haber solicitado alojamiento adscrito al Programa de Vivienda Vacía.

    Suscripción de la solicitud de adjudicación directa por la Concejalía competente, la Alcaldía del municipio en donde las usuarias tengan fijada su residencia o la Diputación Foral a la que incumba el caso.
  2. Acreditación de alojamiento en los pisos de acogida municipales o forales a causa de la violencia de género, tras cuya estancia, una vez agotado el plazo de acogimiento, haya resultado infructuoso el proceso de búsqueda de nueva vivienda.
  3. Informe técnico de los servicios sociales de atención que exponga los datos sobre la coyuntura personal y familiar de las beneficiarias del programa, la intervención social diseñada acorde a cada circunstancia y el estado que presentan, relativo al domicilio.
  4. La adjudicación directa se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

Requisitos de las usuarias para acogerse a las medidas de acción positiva

Cláusulas:

  1. Estar dada de alta en el Registro de solicitantes de vivienda-Etxebide y acreditar la condición de víctima de violencia de género. La condición de víctima de violencia de género ha de ser solicitada expresamente por la interesada.
  2. Justificar la finalización de la convivencia con el causante del maltrato mediante la aportación de una serie de documentos:

    a) Sentencia de separación, divorcio o Baja en el Registro de Parejas de Hecho, para quienes hubieran contraído matrimonio o hubieran convivido como pareja de hecho; admitiéndose, de manera excepcional, la interposición de demanda de separación o divorcio ante el Juzgado correspondiente.

    b) Volante de empadronamiento, expedido en fecha de solicitud de la medida de acción positiva, para quienes no hubieran contraído matrimonio o no hubieran convivido como pareja de hecho.
    En ambos casos, la Delegación Territorial se reserva el derecho de requerir la presentación del certificado de convivencia.
  3. Las acreditadas como víctimas de violencia de género serán excepcionadas del cumplimiento de los requisitos de empadronamiento en cualquiera de los municipios que solicite durante el período de aplicación de la acción positiva y de ingresos mínimos.
  4. Acreditar la carencia de vivienda (pueden consultarse las matizaciones sobre los regímenes de permuta o puesta a disposición de la vivienda de que se es titular en la Orden de 30 de diciembre de 2002).

Legislación de referencia:

Orden de 14 de junio de 2002 sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial

Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre circunstancias de necesidad de vivienda

Decreto 315/2002, de 30 de diciembre
, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo

Decreto 107/2006, de 23 de mayo
, de cuarta modificación del Decreto sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas en materia de vivienda y suelo

Orden 22 de abril de 2003
, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del “Programa de Vivienda Vacía”

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales

Orden de 4 de octubre de 2006
, del Consejero de Vivienda y asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género


Más información:

Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia
Gran Vía, 85
48011 Bilbao (Bizkaia)
Tfno.: 944 031 300
Fax: 944 031 309
A la atención de Marian Sotelo

Acceso al documento:
Orden de 4 de octubre de 2006

Subir

Volver a página de inicio

 

Recibe este boletín electrónico debido a que consta en nuestra base de datos.
Si no se desea volver a recibirlo, .

Copyright © 2005. OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN BIZKAIA.