Disposiciones
legales para mujeres víctimas de malos tratos en materia
de vivienda
La Orden de 4 de octubre de 2006,
del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción
positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de
violencia de género da vía libre a la implementación
de una serie de actuaciones relativas al capítulo Vivienda,
favorables a las mujeres a quienes sus cónyuges o afines
infligen o han infligido maltrato físico, psicológico
o sexual, al margen de que haya mediado convivencia entre víctima
y agresor.
Previa la adopción de las medidas,
el Departamento de Vivienda y asuntos Sociales realiza una serie
de contrastes sociales con representantes de la interlocución
en esta materia en nuestra Comunidad y que por su ámbito
competencial conocen muy de cerca la problemática de la violencia
contra las mujeres.
Qué cauces han de seguirse para obtener la acreditación
de la condición de víctima, cuáles son las
medidas de acción positiva contempladas en la Orden, qué
requisitos hay que cumplir para acogerse a las medidas...: constituyen
las cuestiones abordadas, a las que la lectura del articulado legislativo
da respuesta.
Acreditación de la condición de víctima de
violencia de género
Se realizará por alguno de los siguientes
medios:
- Sentencia judicial que confirme la evidencia de violencia de
género;
Orden de protección concedida a la víctima.
- Estos documentos deben haberse expedido en los dos años
anteriores a la solicitud de la adopción de las medidas
de acción positiva.
“La acreditación
de la condición de víctima de violencia de
género se realizará mediante sentencia judicial
que confirme la evidencia de maltrato o de orden de protección
concedida a la víctima, o bien mediante informe social.
Estos documentos deben haberse expedido en los dos años
anteriores a la solicitud de la adopción de medidas
de acción positiva.”
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Asimismo, podrá acreditarse la condición
de víctima de violencia de género mediante la presentación
de informe de los servicios sociales de base o especializados que
certifiquen la existencia de episodios de violencia de género.
Dicho informe habrá de haber sido realizado dentro de los
dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la interesada
de la aplicación de las medidas de acción positiva
previstas en la presente Orden y deberá incluir un plan individual
de atención, elaborado por la Institución informante,
en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas mujeres.
Medidas de acción positiva
Disposiciones:
- Inclusión en el cupo priorizado de unidades monoparentales
con descendientes menores y/o víctimas de violencia de
género en procedimientos de adjudicación en régimen
de alquiler, durante un período de dos años a computar
según los siguientes supuestos:
a) nuevas solicitudes: tiempo computable desde el alta de la solicitud
de vivienda de protección oficial en el Registro de solicitantes-Etxebide;
b) solicitudes dirigidas previamente al Registro de solicitantes-Etxebide:
tiempo computable desde la petición de la consideración
de víctima de violencia de género.
Concluida dicha fase, las beneficiarias se atendrán a las
condiciones establecidas en el procedimiento de adjudicación
de viviendas de protección oficial (Orden de 14 de junio
de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales).
- Adjudicación directa de vivienda procedente en régimen
de alquiler del Programa de Vivienda Vacía, mediante exclusión
del procedimiento general de adjudicación para aquellas
usuarias de pisos de acogida municipales o forales como consecuencia
de la violencia de género sufrida, que hayan cubierto su
tiempo de estancia en ellos y que, habiendo buscado vivienda durante
el período oportuno, no haya podido obtenerla.
"Entre las condiciones
para la adjudicación directa de vivienda adscrita
al Programa de Vivienda Vacía en régimen de
alquiler figuran la acreditación de alojamiento en
los pisos de acogida municipales o forales a causa de la
violencia de género, tras cuya estancia, una vez
agotado el plazo de acogimiento, haya resultado infructuoso
el proceso de búsqueda de nueva vivienda; y la expedición
de un informe técnico de los servicios sociales de
atención que exponga los datos sobre la coyuntura
personal y familiar de las beneficiarias del programa, la
intervención social diseñada acorde a cada
circunstancia y el estado que presentan, relativo al domicilio"
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Condiciones para la adjudicación
directa de vivienda adscrita al Programa de Vivienda Vacía
en régimen de alquiler
Requisitos:
- Inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda-Etxebide
tras haber solicitado alojamiento adscrito al Programa de Vivienda
Vacía.
Suscripción de la solicitud de adjudicación directa
por la Concejalía competente, la Alcaldía del municipio
en donde las usuarias tengan fijada su residencia o la Diputación
Foral a la que incumba el caso.
- Acreditación de alojamiento en los pisos de acogida municipales
o forales a causa de la violencia de género, tras cuya
estancia, una vez agotado el plazo de acogimiento, haya resultado
infructuoso el proceso de búsqueda de nueva vivienda.
- Informe técnico de los servicios sociales de atención
que exponga los datos sobre la coyuntura personal y familiar de
las beneficiarias del programa, la intervención social
diseñada acorde a cada circunstancia y el estado que presentan,
relativo al domicilio.
- La adjudicación directa se llevará a cabo mediante
Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
Requisitos de las usuarias
para acogerse a las medidas de acción positiva
Cláusulas:
- Estar dada de alta en el Registro de solicitantes de vivienda-Etxebide
y acreditar la condición de víctima de violencia
de género. La condición de víctima de violencia
de género ha de ser solicitada expresamente por la interesada.
- Justificar la finalización de la convivencia con el
causante del maltrato mediante la aportación de una serie
de documentos:
a) Sentencia de separación, divorcio o Baja en el Registro
de Parejas de Hecho, para quienes hubieran contraído matrimonio
o hubieran convivido como pareja de hecho; admitiéndose,
de manera excepcional, la interposición de demanda de separación
o divorcio ante el Juzgado correspondiente.
b) Volante de empadronamiento, expedido en fecha de solicitud
de la medida de acción positiva, para quienes no hubieran
contraído matrimonio o no hubieran convivido como pareja
de hecho.
En ambos casos, la Delegación Territorial se reserva el
derecho de requerir la presentación del certificado de
convivencia.
- Las acreditadas como víctimas de violencia de género
serán excepcionadas del cumplimiento de los requisitos
de empadronamiento en cualquiera de los municipios que solicite
durante el período de aplicación de la acción
positiva y de ingresos mínimos.
- Acreditar la carencia de vivienda (pueden consultarse las matizaciones
sobre los regímenes de permuta o puesta a disposición
de la vivienda de que se es titular en la Orden de 30 de diciembre
de 2002).
Legislación de referencia:
Orden de 14 de junio de
2002 sobre procedimiento de adjudicación de viviendas
de protección oficial
Orden de 30 de diciembre
de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre
circunstancias de necesidad de vivienda
Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de
viviendas de protección oficial y medidas financieras en
materia de vivienda y suelo
Decreto 107/2006, de 23 de mayo,
de cuarta modificación del Decreto sobre régimen de
viviendas de protección oficial y medidas en materia de vivienda
y suelo
Orden 22 de abril de 2003,
del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones
de cesión y procedimiento de adjudicación del “Programa
de Vivienda Vacía”
Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género
Decreto 373/2005,
de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica
y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
Orden de 4 de octubre de 2006,
del Consejero de Vivienda y asuntos Sociales, sobre medidas de acción
positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de
violencia de género
Más información:
Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia
Gran Vía, 85
48011 Bilbao (Bizkaia)
Tfno.: 944 031 300
Fax: 944 031 309
A la atención de Marian Sotelo
Acceso al documento:
Orden de 4 de octubre
de 2006

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