Impuestos indirectos

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Tipo de Impuesto Indirecto
Recaudadora Diputación Foral
Pagadora Personas físicas y Personas jurídicas
Base imponible Valor del bien o servicio adquirido
Reducciones en la base No hay
Base liquidable Valor del bien o servicio adquirido
Tarifa o Tipo

Tasa super-reducida: 4%. Productos de primera necesidad: hortalizas, leche, pan, fruta…

Tasa reducida: 10%. Alimentos en general (exceptuados los mencionados anteriormente); transporte personas, viviendas, entrada de museos, galerías de arte, etc.

Tasa general: 21%. Electrodomésticos, ropa, calzado, material de bricolaje, tabaco, bebidas alcohólicas, entradas de conciertos, entradas de cine, servicios de telefonía móvil, servicios de peluquería, etc.

Cuota Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable
Deducciones No hay
Cantidad a pagar La Cuota obtenida anteriormente

El nacimiento de este impuesto tuvo lugar el 1 de enero de 1986, con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (CEE) (origen de la actual Unión Europea). La principal modificación normativa del IVA se produjo en 1992. El impuesto sustituyó a otros impuestos de distinta índole con la finalidad de avanzar hacia la unificación de impuestos en la Unión Europea. Con todo, el valor del IVA en cada país es diferente.

¿Qué grava este impuesto?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. Es un impuesto que repercute sobre el consumidor o la consumidora final.

El IVA es un impuesto que repercute sobre toda la cadena de producción (las empresas pagan el IVA de las compras que realizan, y, posteriormente, repercuten el mismo en las ventas que realizan); este proceso finaliza en quien consume esos bienes, productos y servicios, que es quien, en definitiva, paga este impuesto.

Las empresas que se sitúan en las zonas intermedias de la cadena productiva pagan a Hacienda la diferencia entre el IVA de lo que compran y el IVA que repercuten (a su clientela) cuando venden el producto o servicio acabado. Dicho de otra manera: para la mayoría de las empresas el IVA no es ni un gasto ni un ingreso, sino un crédito o una deuda que tienen con Hacienda.

Las empresas y las personas profesionales tienen obligación de presentar a la Diputación Foral la liquidación del IVA.

¿Cómo se calcula lo que hay que pagar?

A efectos de calcular cuánto tienen que pagar las Personas físicas y las Personas jurídicas, ver los apartados de la Tabla que se refieren a los siguientes conceptos: Base imponible; Reducciones en la base; Base liquidable; Tarifa o Tipo; Cuota; Deducciones; Cantidad a pagar.


Ejemplo

Tal como puede verse, al finalizar todo el proceso, Hacienda cobrará 1.071€ (esto es, 210+546+315= 1071).

  • Una agricultora ha vendido algodón a un fabricante de camisas por valor de 1.000 €. Al precio, le ha cargado el 21% de IVA, con lo que la factura que tiene que pagar el fabricante de camisas resulta ser de 1210 €.
  • La agricultora deberá declarar a Hacienda 210 €, en concepto de IVA cobrado.
  • El fabricante de camisas, por su parte, ha vendido a una tienda las camisas que ha producido, por un valor de 3.600 € más IVA (del 21%); o sea, el fabricante ha cobrado en total 4.356 €. Por esa venta, el fabricante debería declarar a Hacienda 756 €, pero como al comprar el algodón, ha pagado 210 € de IVA, en realidad deberá pagar a Hacienda sólo 546 € (756-210).
  • La persona vendedora ha realizado las ventas de las camisas a sus clientela por un valor de 5.100€ más 21% de IVA. Obtendrá 1.071€ en concepto de IVA de los cuales 315 € (1.071 - 756) serán los que tendrá que ingresar en Hacienda, ya que pagó los 756 € al comprar las camisas.

¡A trabajar!