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Consulta completa


  
Fecha

04.10.2022

Referencia

IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Certificado de una instalación fotovoltaica de autoconsumo.

Cuestión

El consultante informa en su escrito que le han comunicado que para poder aplicar la deducción en inversión por vivienda habitual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por una instalación fotovoltaica de autoconsumo se necesita acreditar dicha inversión con el certificado del IDAE, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No obstante, en la Comunidad Autónoma Vasca dichos certificados los emite el EVE, Ente Vasco de Energía, entidad adscrita al Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco. Desea saber si el certificado emitido por el EVE sirve de justificación para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda.

Solución

La contestación a la presente consulta únicamente tiene carácter informativo, y no vinculante para esta Hacienda Foral de Bizkaia, al no cumplir los requisitos exigidos para ello en los artículos 85 y 86 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. En concreto, al no quedar suficientemente acreditado que la pregunta formulada afecte al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que pueda corresponder al compareciente (y no a terceros); en particular se acompaña el DNI de un contribuyente distinto que parece que podría tener residencia fiscal en otro territorio foral.

En relación con la cuestión planteada en el escrito presentado, resulta de aplicación la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en cuyo artículo 87 se indica que: "1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo. (...) 5. A los efectos previstos en el presente artículo, se asimilarán a la adquisición de vivienda habitual: a) Las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual. (...) 6. Se entenderá por rehabilitación, aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, haya sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan".

Este artículo se ha desarrollado en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril (RIRPF), cuya redacción establece que: "(...) 5. Se considerará rehabilitación aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual, cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando a las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado o, en su caso, haber sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan. (...)".

Consecuentemente, en este ámbito, se asimilan a la adquisición de la vivienda, entre otras, las cantidades destinadas a su rehabilitación. Tal y como expresamente se recoge en el apartado 6 del artículo 87 de la NFIRPF y en el punto 5 del artículo 68 del RIRPF, únicamente tienen la consideración de obras de rehabilitación aquéllas que hayan recibido esta calificación por parte del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre así como, en su caso, las que hayan sido calificadas como actuaciones protegibles de conformidad con el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, o con las normas análogas que lo sustituyan.

En particular, el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, señala en su artículo 3 que: "1. Las actuaciones de rehabilitación podrán perseguir uno o varios de los siguientes objetivos: a) La adecuación urbanística de las unidades edificatorias. b) La adecuación estructural y/o constructiva de los edificios. c) La adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas. d) La adecuación del acabado general de los elementos comunes y/o privativos de los edificios y de las viviendas y locales a los principios de la buena construcción. e) La adecuación de las viviendas y locales y sus accesos por personas con minusvalías. (...)".

A lo que el artículo 4 del referido Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, añade que: "1.- Tendrán la consideración de actuaciones protegidas de rehabilitación aquéllas que, cumpliendo su titular los requisitos establecidos en este Decreto y la normativa de desarrollo, así sean declaradas por el órgano administrativo correspondiente, posibilitando su acceso a las medidas financieras y a los beneficios tributarios que en cada caso procedan. (...)".

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco califica las actuaciones protegidas de rehabilitación, aplicando lo establecido en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

De manera que lo relevante de cara a la práctica de la deducción por esta clase de obras es, por un lado, que las mismas sean calificadas como actuaciones protegidas de rehabilitación en virtud de lo dispuesto en el citado Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, del Gobierno Vasco, y, por otro lado, que se cumplan los demás requisitos exigidos para ello en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otros, fundamentalmente, que se trate de la vivienda habitual del contribuyente, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87.8 de la NFIRPF.

Consecuentemente, en la medida en que solo tienen la consideración de obras de rehabilitación aquéllas que hayan sido calificadas por el Gobierno Vasco como actuaciones protegidas según el repetido Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, para la práctica de la deducción por este motivo, es necesario aportar el correspondiente certificado expedido por el citado Gobierno Vasco, acreditativo de este extremo, y del importe del presupuesto protegido.

No obstante, la normativa tributaria transcrita también concede la consideración de obras de rehabilitación a aquéllas que hayan sido calificadas como actuaciones protegibles de conformidad con el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, o con las normas análogas que lo sustituyan.

En este sentido, el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, regula en su artículo 2 las actuaciones protegidas señalando que: "Podrán ser actuaciones protegidas, cuando cumplan las condiciones establecidas en este Real Decreto: (...) 4. La mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad y la utilización de energías renovables, ya sea en la promoción, en la rehabilitación o en la renovación de viviendas y edificios. (...)".

Posteriormente, relacionado con el anterior, se aprobó el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Actualmente, el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las bases reguladoras para la concesión incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto en el Programa de Incentivos 4 se habla de la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. En este ámbito se indica que son actuaciones subvencionables las actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.

A estos efectos, la gestión, comprobación y certificación de las inversiones subvencionables por estos programas es realizada en la Comunidad Autónoma Vasca por el Ente Vasco de Energía (EVE), por la Resolución 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Consecuentemente, esta Dirección General considera que, si las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo se enmarcan en una actuación protegible de las establecidas en la normativa estatal dictada al efecto y el EVE, como entidad encargada de la gestión y certificación de las ayudas vinculadas a esas instalaciones, certifica las mismas efectivamente como actuación protegida, los y las contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por los importes invertidos en dichas instalaciones siempre que se cumplan el resto de requisitos para ello.

Normativa

Art. 89 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

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