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Consuta 16-02-2011


  
Fecha

16.02.2011

Referencia

Pago préstamo hipotecario por uno de los titulares tras divorcio. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuestión

La consultante se encuentra divorciada desde el pasado de 10 de febrero de 2010 de su ex-marido, con el que estuvo casada en régimen de gananciales. El préstamo hipotecario que grava la vivienda de la que ambos siguen siendo titulares figura a nombre de los dos miembros del matrimonio, aunque actualmente es ella quien hace frente al 100 por 100 de las cuotas correspondientes al mismo. Además, es a ella a quien se ha atribuido el uso del domicilio conyugal. Ni en el auto de medidas provisionales, ni en la sentencia de divorcio existe previsión alguna sobre el pago del citado préstamo.

Desea saber si puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe total del préstamo al que hace frente de forma exclusiva.

Solución

Respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en cuyo artículo 89 se dispone que: "1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo. Asímismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo. 2. La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, será de 2.160 euros. 3. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 51 de esta Norma Foral. 4. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa y aquellos contribuyentes a que se refiere el apartado 7 de este artículo, se aplicarán las siguientes especialidades: a) Los porcentajes establecidos en el apartado 1 anterior serán del 23 por 100, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 5 de este artículo. b) La deducción máxima anual establecida en el apartado 2 anterior será de 2.760 euros, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 5 de este artículo. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previstos en este apartado. (...) 7. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer, por la vivienda familiar, alguna de las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con los porcentajes y el límite establecidos en el apartado 4 de este artículo. 8. A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, u otras circunstancias análogas. No formarán parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única. En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas". Según lo expuesto, puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual quien adquiera, total o parcialmente, la plena propiedad sobre el inmueble de que se trate, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos para ello en la normativa reguladora del IRPF. Particularmente, siempre y cuando el inmueble en cuestión tenga para él la consideración de vivienda habitual. Si, tal y como parece desprenderse de los datos aportados, la consultante es propietaria del 50% del inmueble por el que pregunta, tendrá derecho a practicar deducción sobre la inversión correspondiente a este porcentaje de titularidad (en la medida, lógicamente, en que, como se ha indicado, cumpla los demás requisitos exigidos para ello). En los casos en los que se utilizan capitales ajenos para financiar la inversión, los contribuyentes pueden optar por aplicar la deducción, no en el momento en que abonen el importe correspondiente a la adquisición del inmueble, sino a medida que vayan amortizando el principal del préstamo solicitado, en cuyo caso pueden, asimismo, practicar deducción sobre los intereses y demás gastos financieros que abonen por este mismo motivo. En el supuesto planteado, la propiedad de la vivienda pertenece a la compareciente y a su ex-marido, al 50 por 100. Además, en el préstamo solicitado para financiar la compra figuran ambos como prestatarios a partes iguales. Por ello, en principio, la consultante sólo podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre la mitad de las cantidades correspondientes a la amortización y a los intereses del citado préstamo (siempre y cuando, lógicamente, cumpla las restantes condiciones exigidas en la normativa reguladora del Impuesto). A estos efectos, no cabe entender que las cuantías imputables al otro 50 por 100 del préstamo se destinen a la adquisición de la vivienda habitual de la compareciente, toda vez que el abono de las mismas únicamente le otorga un derecho de crédito frente a su ex-marido (sin perjuicio de que, finalmente, este derecho de crédito pueda saldarse mediante la adquisición por su parte de un mayor porcentaje de titularidad sobre el inmueble).

Normativa

Art.89 de la Norma Foral 6/2006 de 29 de diciembre

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