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Modelo 600: Información sobre uso del programa de ayuda y presentación telemática.


  
Fecha

22.04.2008

Referencia

Dietas por manutención. Convenio colectivo de construcción.

Cuestión

La consultante es una sociedad cuyos trabajadores se rigen por el convenio colectivo de la construcción, por lo que debe abonarles unas dietas diarias por manutención cuando desarrollan su trabajo en lugar distinto al del domicilio de la empresa y del empleado.

Desea saber:1) Cuál es la cantidad máxima que puede incluir como dieta por manutención exenta.2) Cómo debe justificar que el importe que abona al trabajador es en concepto de dieta exenta.3) Si es necesario que el trabajador justifique mediante factura o similar el importe del gasto diario en que incurra.4) Si, en el caso de que el trabajador se lleve su comida a la obra, la cantidad que debe abonarle por Convenio en concepto de dieta, se considera que está igualmente exenta de tributación.

Solución

1) En relación con la primera de las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en cuyo artículo 16 se establece que: "Se considerarán rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, entre otros, los siguientes: "(...) d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan. (...)"

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado mediante Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, donde se dispone que: "A. Reglas generales: 1. Se considerarán rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo. 2. Asignación para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa o empleador a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,29 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos, que se justifiquen, de peaje y aparcamiento. 3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa o empleador a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. (...)a) Se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes: 1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. - Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. 2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. (...) A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. (...)".

De conformidad con todo lo anterior, en lo que se refiere a las dietas por manutención (únicas por las que se pregunta), cabe indicar que, en los supuestos en los que no se pernocta en municipio distinto del de lugar de trabajo habitual y del de residencia del perceptor, se consideran exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamientos dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

No obstante, debe tenerse en cuenta que las dietas de manutención sólo estarán exentas del Impuesto cuando se perciban como consecuencia de desplazamientos del empleado a un municipio distinto del de su lugar habitual de trabajo (y del de su residencia), lo que debe entenderse en el sentido de que el trabajador ha de estar destinado en un centro de trabajo y tiene que salir o desplazarse fuera del mismo para realizar su labor. Por lo que se hace preciso aclarar que en el Convenio Colectivo de la Construcción se contemplan dos variedades de contratos: contrato fijo de plantilla y contrato fijo de obra. Siendo así que este último tiene la peculiaridad de que la contratación del trabajador se realiza para una obra concreta y determinada.

Consecuentemente, las asignaciones que se realicen a un trabajador fijo de plantilla en concepto de dietas por manutención como consecuencia del desplazamiento del mismo a un municipio distinto del de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, quedarán exceptuadas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de tipo formal y cuantitativo que a tal efecto se establecen en el artículo 13.A.3 del RIRPF.

Sin embargo, en los casos de contrataciones para obra determinada, el destino en sí del trabajador en el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra o el servicio, invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 13.A. 3 del RIRPF, por cuanto que se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde los domicilios particulares de los empleados a los centros de trabajo a los que están adscritos, lo cual conllevaría su sujeción integra al Impuesto y a su sistema de retenciones. Ahora bien, si el trabajador se desplazase desde el centro de trabajo donde se ubica la obra para la que se le contrata a otras obras situadas en otro municipio, sería de aplicación, en tal supuesto, lo establecido en el artículo 13.A.3 del citado RIRPF, en la medida en que entonces nos encontraríamos con un desplazamiento fuera del municipio de su lugar de trabajo habitual.

En relación con la retención aplicable a las cantidades abonadas por la empresa a sus trabajadores, el artículo 103 del RIRPF, anteriormente citado, señala que: "No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: a) Las rentas exentas, con excepción de la establecida en el número 25 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto y las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia exceptuados de gravamen. (...)".

Por lo que la entidad consultante no deberá retener sobre las cantidades abonadas a sus trabajadores en concepto de dietas de manutención exceptuadas de gravamen conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

2) Respecto a la segunda de las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, con arreglo a lo establecido en el ultimo párrafo del apartado 3, letra A, del artículo 13 del RIRPF, arriba transcrito, la entidad pagadora únicamente está obligada a justificar y acreditar el día y lugar de desplazamiento de los empleados a los que se abonan las dietas exentas. Esta justificación puede realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

Por su parte, la Orden Foral 2994/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios, determina la obligación para el pagador de incluir en el citado modelo las cantidades abonadas a su trabajadores, aun cuando estén exentas de gravamen. En concreto, en las Instrucciones para cumplimentar dicho modelo se establece lo siguiente: "Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. En esta clave se incluirán las dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las rentas declaradas exentas del IRPF que tengan la consideración de rentas del trabajo y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. (...) Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como en aquellos supuestos en que la exención esté sujeta a límites cuantitativos, cuando la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso se incluirá en la clave o en su caso subclave que corresponda de las señaladas anteriormente. Se consignará obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo subclave".

3) En relación con las dos últimas cuestiones suscitadas, debe indicarse que la normativa tributaria no exige la justificación por parte del trabajador del gasto de manutención en que haya incurrido, sino que sólo establece unas cantidades máximas de exención. Las únicas obligaciones de justificación que se prevén a estos efectos recaen sobre el empleador, quien sólo debe justificar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Por ello, incluso en el supuesto de que el trabajador se llevara su comida de casa y no consumiera nada, las dietas abonadas en concepto de manutención estarían exentas de gravamen en los términos y condiciones ya analizados. Todo ello, a diferencia de lo que ocurre con las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, reguladas en el artículo 54 del RIRPF.

Normativa

Art. 16 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.Arts. 13 y 103 del Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre.

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