Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001653
En aquellos supuestos en los que las primeras cantidades que se perciban por el acaecimiento de cada una de las distintas contingencias (a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto) combinen la obtención de un capital único y, además, una renta periódica, la integración como rendimientos íntegros de las cantidades cobradas se efectuará aplicando los siguientes porcentajes:
A estos efectos, por prestación en forma de renta se entiende aquélla que consista en la percepción de dos o más pagos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.
Iguales criterios son aplicables en los supuestos de percepción de prestaciones de planes de pensiones o de los demás sistemas de previsión social previstos en el artículo 18 a) 4ª, 5ª, 7ª y 8ª de la Norma Foral 13/2013.
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