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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001653

Prestaciones mixtas abonadas por una Entidad de Previsión Social Voluntaria: artículo 15.1 del Reglamento del Impuesto


  

En aquellos supuestos en los que las primeras cantidades que se perciban por el acaecimiento de cada una de las distintas contingencias (a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto) combinen la obtención de un capital único y, además, una renta periódica, la integración como rendimientos íntegros de las cantidades cobradas se efectuará aplicando los siguientes porcentajes:

  1. En relación con la prestación en forma de renta, el 100% sobre lo percibido en cada ejercicio.
  2. En relación con el cobro en forma de capital, el 60% si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación a la EPSV. Plazo éste que no será exigible en el caso de prestaciones por invalidez o por dependencia.

A estos efectos, por prestación en forma de renta se entiende aquélla que consista en la percepción de dos o más pagos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.

Iguales criterios son aplicables en los supuestos de percepción de prestaciones de planes de pensiones o de los demás sistemas de previsión social previstos en el artículo 18 a) 4ª, 5ª, 7ª y 8ª de la Norma Foral 13/2013.

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