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Artículo 17. NF Renta 13/2013. Rendimientos de trabajo en especie.


  

No tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros.


Desde 01/01/22. Modificado por la NF 08/2022

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie:

g) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada persona trabajadora. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Hasta 31/12/21

(Apartado en vigor desde el 01/01/22)

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