Desde el 27/04/2022. Modificado por el DF 43/2022.
Para que exista la vinculación directa a la que se refiere el párrafo anterior, el volumen de ingresos de la entidad procedente del diseño, producción y/ o suministro de bienes y servicios adaptados a las necesidades específicas de las personas mayores deberá representar, al menos, el 50 por ciento del volumen de ingresos total de la entidad.
El requisito al que se refiere el párrafo anterior deberá cumplirse en el periodo impositivo en el que se adquieran las acciones o participaciones que dan derecho a la aplicación de la deducción del artículo 90 de la Norma Foral del impuesto y, al menos, en los 5 periodos impositivos siguientes.
Hasta 26/04/2022
(Artículo en vigor desde el 27/04/22)