www.bizkaia.eus/guregida


Artículo 17. NF Renta 13/2013. Rendimientos de trabajo en especie. Fondos de pensiones (Directiva UE). Comedores de empresas.


  
  • Se actualiza la referencia a la normativa europea relativa a los planes de pensiones de empleo.
  • Se considera entregas a productos rebajados en comedores de empresa (e efectos de la exención) aunque los productos se recojan por la persona empleada, o se entreguen en su centro de trabajo o en su casa (en caso de teletrabajo)

Desde 01/01/22. Modificado por la Norma Foral 6/2021, 13 diciembre.

1. Se considerarán rendimientos del trabajo en especie, entre otros, los siguientes:

a) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los socios protectores de las entidades de previsión social voluntaria, por los promotores de planes de pensiones previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o por las empresas promotoras previstas en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie:

a) Las entregas a empleados y empleadas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entregas de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por la persona empleada o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquella para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Hasta 31/12/21.

1. Se considerarán rendimientos del trabajo en especie, entre otros, los siguientes:

a) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los socios protectores de las entidades de previsión social voluntaria, por los promotores de planes de pensiones previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie:

a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entregas de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

 

Enlaces

Novedades tributarias

Volver