Desde 01/01/22. Modificado por la Norma Foral 6/2021, 13 diciembre.
1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar de acuerdo con el régimen especial previsto en este artículo durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los diez períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos y con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con actividades de investigación y desarrollo, científicas, de carácter técnico o financiero, de organización, gerencia, control económico-financiero o comerciales.
b) Que no hayan sido residentes fiscales en España durante los 5 años anteriores a aquél en el que adquieran la residencia fiscal como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. En todo caso, será necesario que se haya permanecido en el extranjero durante un periodo mínimo de 5 años, contado de fecha a fecha.
(...)
2. Los y las contribuyentes que opten por el régimen de tributación establecido en este artículo determinaran la deuda tributaria de acuerdo con lo previsto en esta Norma Foral y con las siguientes especialidades.
a) Estarán exentos el 30 por 100 de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral definida en el apartado 1 anterior.
(...)
3. El régimen previsto en el presente artículo se aplicará con independencia del régimen que corresponda al empleado a efectos de la Seguridad Social, y cuando no se trate del régimen general, se estará a las funciones equivalentes a las correspondientes al citado régimen. A estos efectos, el régimen resultará aplicable a las personas emprendedoras a que se refiere el apartado 3 del artículo 56 quater de esta Norma Foral que ejerzan la actividad económica o que tengan acciones o participaciones en el capital de la entidad a través de la que la realicen, cuando la misma se lleve a cabo a través de una persona jurídica.
4. El tratamiento tributario previsto en este artículo será también de aplicación a los y las contribuyentes que realicen actividades económicas por cuenta propia, incluidos aquellos a que se refiere el apartado 3 del artículo 56 quater de esta Norma Foral, o cuando los rendimientos que obtengan de las mismas tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas conforme a lo previsto en la presente Norma Foral, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En tal caso, los porcentajes a que hacen referencia las letras a) y b) del apartado 2 del presente artículo se aplicarán sobre el rendimiento neto de las actividades económicas calculado conforme a lo previsto en los artículos 25 y 27 de esta Norma Foral, sin que puedan acogerse a la modalidad simplificada del método de estimación directa para la determinación de los rendimientos de las actividades económicas correspondientes. Asimismo, en los supuestos a los que se refiere el presente apartado no será preciso que se cumplan los requisitos establecidos en las letras c) y e) del apartado 1 del presente artículo.
Hasta 31/12/21.
1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar de acuerdo con el régimen especial previsto en este artículo durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
b) Que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español.
(...)
2. Los y las contribuyentes que opten por el régimen de tributación establecido en este artículo determinaran la deuda tributaria de acuerdo con lo previsto en esta Norma Foral y con las siguientes especialidades.
a) Estarán exentos el 15 por 100 de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral definida en el apartado 1 anterior.
(...)