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Consultas Nº Identificación: 900007331
Al consultante, socio trabajador de una cooperativa, tras un accidente laboral y previa impugnación al juzgado, el INSS le reconoce incapacidad permanente absoluta. Solicita el cobro de la prestación del seguro colectivo de accidentes suscrito por la cooperativa a la que pertenecía. Se acuerda el abono de una indemnización de 100.000 euros, sobre la que practicó una retención de 19.000 euros. Le preocupa la correcta aplicación de la retención. Desea saber si la indemnización recibida del seguro colectivo está exenta del IRPF.
 
Dado que los daños reconocidos al contribuyente derivan de un accidente, la renta derivada del cobro del seguro colectivo (de accidentes) contratado por la entidad para la que trabajaba podrá acogerse a la exención regulada en el art. 9 de la NFIRPF siendo 200.000 euros la exención máxima para la incapacidad permanente absoluta. Esta prestación no se encuentra sometida a retención a cuenta del IRPF.
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Consulta de fecha 15/09/2017
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