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Consultas Nº Identificación: 900007319

Al acceder a la jubilación anticipada el consultante percibe un capital abonado por la compañía de seguros con la que su empresa suscribió el contrato de seguro colectivo mediante el que exteriorizó sus compromisos por pensiones (no hay imputación fiscal a los trabajadores de las primas abonadas al mismo). Desea conocer el tratamiento del IRPF del mismo.


  

En la medida en que el seguro objeto de consulta instrumenta los compromisos por pensiones asumidos por la empresa, el cobro de la prestación por la que se pregunta da lugar a un rendimiento del trabajo, de un importe igual a la cuantía obtenida. La compareciente podrá aplicar el porcentaje de integración del 60% (hasta un máximo de 300.000 euros anuales), en la medida en que corresponda a primas abonadas por la entidad empleadora con más de dos años de antelación a la fecha de cobro de la misma.

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Consulta de fecha 04/10/2017

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