Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006495
Si el obligado tributario está de baja en IAE (Impuesto de Actividades Económicas), no está obligado a presentar el modelo 140.
El problema surge cuando no se da de baja en IAE y no realiza la actividad, porque se contradicen los dos datos, al IAE le está diciendo que realiza la actividad y al resto de los impuestos que no la realiza.
Por ello mientras este de alta en IAE, tendrán que rellenar los datos mínimos, datos de la actividad, bienes afectos si los tiene, gastos e ingresos si tiene. Debe presentar el modelo ya que no existe ninguna casilla para marcar que no tiene actividad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.