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Consultas Nº Identificación: 900006166

Un contribuyente que trabaja en Bizkaia ha trasladado su residencia fiscal a Anglet (Francia), ¿tiene la condición de trabajador transfronterizo?


  

Para poder ostentar la condición de trabajador fronterizo, a efectos de lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa el contribuyente debe tener su residencia fiscal en un Estado (en este caso, en Francia) distinto de aquél en el que presta sus servicios (en este caso,en Bizkaia).

Por ello, para delimitar la situación tributaria del contribuyente, es preciso concretar previamente su residencia fiscal en el año en el que se produce su traslado fuera de Bizkaia y en los sucesivos, ya que es, precisamente, esta residencia lo que determinará su sujeción en Bizkaia, bien al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien, en su caso, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Asimismo, esta residencia fiscal será la que determine si el contribuyente puede acogerse a lo previsto en el Convenio Hispano-Francés, y, en consecuencia, si puede acogerse al tratamiento que se otorga en dicho Convenio a los trabajadores transfronterizos.

La condición de residente, o de no residente, durante cada año natural es única para cada ejercicio, y se determina por separado año a año. De manera que debe establecerse dicha condición, individualmente, para el ejercicio en el que se produce el traslado de residencia fuera de Bizkaia y para cada uno de los años siguientes.

Partiendo de que el contribuyente ha venido residiendo en Bizkaia, en los ejercicios en los que permanezca en territorio español durante más de 183 días, o en los que no pueda acreditar su condición de residente a efectos fiscales en otro país, seguirá sometido a imposición en este Territorio Histórico por su renta mundial (sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en los convenios de doble imposición que puedan resultar aplicables).

Por último, además de todo lo anterior, debe tenerse en cuenta que se presume, salvo prueba en contrario, que un contribuyente reside en territorio español, y dentro de él en Bizkaia, cuando su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él tengan su residencia habitual en este Territorio Histórico.

En el supuesto de que, en un mismo período impositivo, el consultante tenga la consideración de residente fiscal en Bizkaia y también en Francia, procederá determinar a cuál de las dos Administraciones en conflicto corresponde gravarle como residente en su jurisdicción durante cada período impositivo segun el convenio firmado con Francia

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