Consultas Nº Identificación: 900006115
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2025
A las cantidades percibidas en forma de capital se aplicará el porcentaje de integración del 60% sobre las primeras prestaciones o percepciones que se obtengan por cada uno de los conceptos por los que se puede cobrar de los distintos sistemas de previsión social, con un máximo de 300.000 euros anuales, entendiéndose, a estos efectos, por primera prestación o percepción por cada uno de dichos conceptos, la primera que se cobre a partir del citado 1 de enero de 2014 (con independencia de las cuantías que se hayan cobrado en ejercicios anteriores).
La Disposición Transitoria 20ª, implica que no se aplique dicho límite de 300.000 euros a los rendimientos que cumplan acumuladamente dos condiciones:
En este caso los rendimientos del trabajo derivados del cobro en forma de capital de las prestaciones correspondientes a EPSV de empleo, no tienen la consideración de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular por tanto no pueden beneficiarse del régimen establecido en la Disposición Transitoria 20ª de la NFIRPF, sino que se integran al 60% hasta un importe máximo de 300.000 euros (límite para al conjunto de los sistemas de previsión social de los que pueda ser socio, partícipe o beneficiario el contribuyente, y de los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de los empleadores, de los que pueda resultar beneficiario), y el exceso que, en su caso, pueda obtenerse por encima de dicho importe máximo se integra al 100 por 100 en la base imponible del Impuesto.
Novedades NF 2/2025 aplicables a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV)