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Consultas Nº Identificación: 900006079

Una empresa perteneciente a una multinacional desarrolla buena parte de los trabajos en el extranjero, y que, por lo tanto, su personal tiene que trasladarse periódicamente al extranjero para prestar distintos servicios de ingeniería. La duración de estos desplazamientos es variable. Desea saber si sus empleados pueden acogerse a la exención por rendimientos derivados de trabajos desarrollados en el extranjero, en los siguientes supuestos: 1) Cuando es subcontratada por su matriz, por la ""Sociedad B"", para prestar servicios en el extranjero 2) Cuando la sociedad consultante presta servicios en el extranjero directamente a clientes.


  

Los contribuyentes pueden dejar exentos los rendimientos por servicios prestados en el extranjero, con un máximo conjunto de 60.100 € anuales, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, resumidamente, siempre que:

  1. Sus desplazamientos al extranjero vengan motivados por la realización de trabajos allí en beneficio de empresas o entidades no residentes en España, o de establecimientos permanentes radicados en el exterior; y
  2. que los territorios donde se presten los servicios no estén calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, y en ellos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF (se entiende cumplido si existe un convenio con ese país para evitar la doble imposición que además contenga cláusula de intercambio de información).

Además la práctica de la exención objeto de consulta, se encuentra condicionada a que los destinatarios o beneficiarios de los trabajos realizados por los contribuyentes desplazados desde Bizkaia sean empresas o entidades no residentes, o establecimientos permanentes situados en el extranjero. Si se trata de actividades centralizadas que se llevan a cabo en beneficio de una pluralidad de empresas del grupo, la remuneración correspondiente a la parte de los servicios realizados en el extranjero imputable a las entidades residentes en España no se encuentra amparada por la exención.

En el primero de los supuestos planteados, la empresa es subcontratada por otra compañía de su mismo grupo y siempre y cuando el destinatario último y material de los servicios que presta la empresa sea una persona o entidad no residente en territorio español, que soporte su coste en última instancia, y así se acredite oportunamente, podrá aplicarse la exención.

El segundo de los supuestos planteados, en la que la empresa opera directamente con el cliente, en la medida en que el beneficiario o destinatario último o real de los servicios que presta la entidad sea una persona o entidad no residente, o un establecimiento radicado en el extranjero, también podrá aplicarse la exención.

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