www.bizkaia.eus/guregida


Consultas Nº Identificación: 900006062

Un contribuyente trabaja en una entidad que recibe pedidos directamente de clientes finales extranjeros y es en el extranjero donde se lleva a cabo la puesta a punto, hasta que el comprador acepta la calidad, tanto de los troqueles como de las piezas que producen y las revisiones de diseño, seguimiento, etc. Desea saber si puede aplicar la exención del artículo 9.17 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, sobre los rendimientos derivados de los trabajos que desarrolla en el extranjero.


  

Los contribuyentes pueden dejar exentos de gravamen en Bizkaia los rendimientos imputables a los días durante los que estén efectivamente desplazados al extranjero para realizar su trabajo, así como las retribuciones específicamente percibidas como consecuencia de los servicios que presten en el exterior, con un máximo conjunto de 60.100 € anuales, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas en la normativa vigente.

Resumidamente, siempre que:

  1. Sus desplazamientos al extranjero vengan motivados por la realización de trabajos allí en beneficio de empresas o entidades no residentes en España, o de establecimientos permanentes radicados en el exterior; y
  2. que los territorios donde se presten los servicios no estén calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, y en ellos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (por ejemplo que exista un convenio para evitar la doble imposición con intercambio de información).

La práctica de la exención, se encuentra condicionada a que los destinatarios o beneficiarios de los trabajos realizados por los contribuyentes desplazados desde Bizkaia sean empresas o entidades no residentes, o establecimientos permanentes situados en el extranjero.

Consecuentemente, tareas como las relacionadas con las compras, el aprovisionamiento por parte de la sociedad residente de bienes o servicios en el exterior, o la realización de labores comerciales (entre otras), no pueden justificar la práctica de la exención, aun cuando se lleven a cabo en el extranjero, ya que se realizan en beneficio de la propia entidad para la que se trabaja.

En el caso que se pregunta si podría aplicarse la exención objeto de consulta cuando los contribuyentes se desplazan al extranjero a requerimiento de la empresa para la que trabajan, con objeto de prestar servicios, en la sede de proveedores extranjeros, subcontratados específicamente en el marco de proyectos encargados por clientes finales con residencia también en el exterior.

Enlaces

Consulta completa

Más información

Volver