Consultas Nº Identificación: 900006062
Los contribuyentes pueden dejar exentos de gravamen en Bizkaia los rendimientos imputables a los días durante los que estén efectivamente desplazados al extranjero para realizar su trabajo, así como las retribuciones específicamente percibidas como consecuencia de los servicios que presten en el exterior, con un máximo conjunto de 60.100 € anuales, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas en la normativa vigente.
Resumidamente, siempre que:
La práctica de la exención, se encuentra condicionada a que los destinatarios o beneficiarios de los trabajos realizados por los contribuyentes desplazados desde Bizkaia sean empresas o entidades no residentes, o establecimientos permanentes situados en el extranjero.
Consecuentemente, tareas como las relacionadas con las compras, el aprovisionamiento por parte de la sociedad residente de bienes o servicios en el exterior, o la realización de labores comerciales (entre otras), no pueden justificar la práctica de la exención, aun cuando se lleven a cabo en el extranjero, ya que se realizan en beneficio de la propia entidad para la que se trabaja.
En el caso que se pregunta si podría aplicarse la exención objeto de consulta cuando los contribuyentes se desplazan al extranjero a requerimiento de la empresa para la que trabajan, con objeto de prestar servicios, en la sede de proveedores extranjeros, subcontratados específicamente en el marco de proyectos encargados por clientes finales con residencia también en el exterior.