Consultas Nº Identificación: 900005943
Debe entenderse que los cooperantes desplazados con residencia previa en Bizkaia permanecen en este Territorio Histórico y continúan siendo residentes en el mismo, con independencia de la duración de su estancia en el país de destino. A estos efectos, sólo podrían ser considerados como no residentes (y, por lo tanto, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y no del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), los cooperantes que, no habiendo permanecido más de 183 días del año natural en territorio español, acrediten tener su residencia fiscal en otro país (que no tenga la consideración de paraíso fiscal), mediante el oportuno certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades tributarias de dicho país.
Consecuentemente, los cooperantes podrán acogerse a la exención por trabajos en el extranjero, en la medida en que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa de IRPF.
En la medida en que en el territorio donde presten su trabajo de cooperación (República Democrática del Congo) se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF, para lo cual, tratándose, como se trata, de un país con el que España no ha suscrito convenio para evitar la doble imposición alguno, y que no tiene la consideración de paraíso fiscal, deberá atenderse a lo previsto en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (NFGT). Es decir, que deberá atenderse al hecho de que tienen la consideración de impuestos idénticos o análogos, los tributos que tengan como finalidad la imposición de la renta, siquiera parcialmente, con independencia de que el objeto de los mismos lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de ésta (incluyéndose las cotizaciones a la Seguridad Social en las condiciones que reglamentariamente se determinen).
La ONG no tendrá que practicar retención alguna sobre las rentas que abone a los dos médicos por los que pregunta, siempre que, en virtud de lo concluido en los párrafos anteriores, las citada rentas se encuentren exentas de tributación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación por su parte de declarar el pago de dichas rentas conforme a lo dispuesto en el reglamento del RIRPF.