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Consultas Nº Identificación: 900005864

Vende su vivienda y se acoge a la exención por reinversión. La contribuyente manifiesta que todavía no ha comprado ninguna nueva vivienda porque sus ingresos han bajado mucho y su empleo peligra. Se plantea buscar trabajo en el extranjero. ¿Tiene prorroga el plazo de reinversión? ¿Si compra una nueva vivienda y se traslada al extranjero o la debe vender por falta de ingresos o pérdida de empleo, sin habitarla 3 años seguidos, pierde la exención?


  

El plazo de reinversión es improrrogable.

En el caso de traslado por la obtención de un trabajo en el extranjero se mantiene la condición de vivienda habitual incluso aunque no llegue a ocuparla, aunque la valoración de la existencia de la necesaria relación de causalidad entre un hecho y la consecuencia pretendida, corresponde, en todo caso, a los órganos de gestión tributaria e inspección de esta Hacienda Foral.

En los casos de pérdida sobrevenida del empleo, o de reducción drástica de los ingresos profesionales, la vivienda conservará su condición de habitual si, atendiendo a la situación patrimonial del contribuyente y a sus expectativas de encontrar un nuevo empleo (o nuevas salidas profesionales), su abandono no puede ser entendido como el resultado de una opción libremente elegida por él, sino como una necesidad a la que no pueda abstraerse. No perdería por lo tanto la condición de vivienda habitual y no perdería la exención. Si bien, para ello debería estar en disposición de poder acreditar este extremo, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección la competencia para, previo requerimiento, valorar las pruebas que aporte.

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