Consultas Nº Identificación: 900005842
Se podrá aplicar la exención por trabajos en el extranjero, siempre y cuando la documentación aportada acredite que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9.17 de la NF 13/2013.
Será el contribuyente quien deba probar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, correspondiendo la valoración de las evidencias que, en su caso se aporten, a los órganos de gestión e inspección competentes para la aplicación de los tributos