Consultas Nº Identificación: 900005841
Los empleados con residencia fiscal en Bizkaia deben incluir en su declaración del IRPF los rendimientos que perciban como consecuencia de los trabajos que llevan a cabo materialmente en el extranjero.
Por otro lado el contribuyente podrá aplicar la exención sobre los rendimientos derivados de los servicios prestados en el extranjero, siempre que entre otros requisitos, sus desplazamientos al exterior vengan motivados por la realización allí de trabajos en beneficio de empresas o entidades no residentes, o de establecimientos permanentes radicados en el extranjero, ya que, la exención del artículo 9.17 de la Norma Foral IRPF no resulta aplicable cuando los desplazamientos al extranjero se producen para prestar servicios en interés de la compañía residente para la que se trabaja.
Si la finalidad de las presentaciones por las que se pregunta fuera obtener nuevos clientes o pedidos, y no crean valor añadido para la empresa extranjera, estaríamos ante la realización de labores comerciales en el exterior en beneficio de la sociedad residente en Bizkaia y no sería aplicable la exención.