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Habrá que estar a lo regulado por el Convenio Internacional para evitar la doble imposición en materia de IRPF entre el Estado español y la Confederación Suiza, de 26 de abril de 1966, en su artículo 18 se establece que la pensión que recibe la contribuyente de la Caja Suiza de Compensación sólo puede someterse a imposición en Bizkaia, al tener aquélla su residencia habitual en este Territorio Histórico.
No obstante, si dicha pensión fuera pagada, directamente o con cargo a un fondo especial, por el Estado suizo, una de sus subdivisiones políticas, una entidad local, un organismo autónomo, o una persona jurídica de derecho público de ese país (de Suiza), por razón de servicios prestados a los mismos, y la compareciente tuviera nacionalidad suiza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Convenio Hispano-Suizo, sólo podría someterse a imposición en origen (en Suiza), y no estaría sujeta a gravamen en Bizkaia.