Consultas Nº Identificación: 900005836
Con carácter general, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial. En el supuesto planteado, al ejercicio de transmisión de la vivienda, aun cuando la venta se encuentre sujeta a condición resolutoria.
Sin embargo, en los casos de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente puede optar por imputar proporcionalmente la renta obtenida a medida que sean exigibles los cobros acordados. A este respecto, se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo importe se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
No obstante, también procede señalar que el artículo 105 de la Norma Foral 13/2013 de IRPF, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2014, recoge una lista cerrada de opciones que deben ejercitarse necesariamente con la presentación de la autoliquidación del Impuesto, a los efectos de lo indicado en el artículo 117 de la NFGT, entre las que no se encuentra la relativa a la aplicación de la regla especial de imputación temporal objeto de consulta.
Por ello, atendiendo a la práctica administrativa seguida por la Hacienda Foral de Bizkaia hasta el momento, la compareciente podrá instar la rectificación de su autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 118.2 de la NFGT, con objeto de acogerse al criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado, siempre y cuando, lógicamente, cumpla los requisitos exigidos para ello en el artículo 59 de la Norma Foral IRPF.
Exención por reinversión en vivienda habitual. Imputación temporal