Consultas Nº Identificación: 900005835
Seguirá siendo residente en Bizkaia y por tanto tributará por la renta mundial aquí (pudiendo aplicar lo establecido en el Convenio con Venezuela y/o la exención del artículo 9.17 de la Norma Foral IRPF) mientras no pase más de 183 días en el extranjero, no aporte certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades tributarias venezolanas y no tenga en el extranjero su centro de intereses. Si justifica ser no residente, deberá tributar por el IRNR por los rendimientos obtenidos hasta el traslado al extranjero, teniendo en cuenta que las retenciones practicadas por IRPF se consideran pagos a cuenta del IRNR.