Consultas Nº Identificación: 900005834
De acuerdo con el Convenio entre EEUU y España se determina que, el contribuyente tiene nacionalidad española, es residente español, y que el plan de pensiones no forma parte de la seguridad social estadounidense, así como que tampoco tiene la consideración de fondo de pensiones pública.
Por ello, las pensiones y otras remuneraciones similares derivadas de un plan de estas características obtenidas por un residente en Bizkaia solo se encuentran sujetas en este territorio, y no en EEUU.
Si por el contrario se estuviera ante un caso de una pensión de la Seguridad Social (o asimilada), la misma quedaría sujeta a gravamen tanto en EEUU como en Bizkaia y sería de aplicación la deducción por doble imposición internacional.