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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005472

Registro de Devolución Mensual (RDM)


  

Aquellos sujetos pasivos que deseen ejercitar el derecho a la devolución mensual deberán estar inscritos en el registro de devolución mensual. Si no es así, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.

Respecto a las obligaciones, el sujeto pasivo deberá presentar las autoliquidaciones de IVA mensualmente y de forma telemática y así mismo presentar el libro registro de facturas de IVA.

Requisitos para la inscripción en el RDM
  1. Que lo soliciten mediante la presentación telemática de una declaración censal: 036 (sólo para la inscripción).
  2. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
  3. Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el RDM o la revocación del NIF.
  4. Que no se realicen actividades que tributen en Régimen Simplificado.
  5. Régimen Especial Grupo de Entidades: Que todas las entidades del grupo así lo hayan acordado y reúnan los requisitos para ello.
Plazo

Las solicitudes de inscripción en el Registro se presentarán en en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el Registro se realizará desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el RDM en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la actividad, pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo la misma, podrán igualmente solicitar su inscripción en el RDM durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, salvo las presentaciones que se realicen durante el mes de enero. En ambos casos, la inscripción en el RDM surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas autoliquidaciones.

Las solicitudes de baja voluntaria en el Registro se presentarán en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. No se podrá volver a solicitar la inscripción en el mismo año natural que se haya solicitado la baja.

Enlaces

Más información

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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