Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005022
Todos los profesionales y empresarios están obligados a expedir factura y copia de ésta según el Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación ( BOB 29 Enero ):
Artículo 26. 1.: “Los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que obtengan rendimientos de actividades económicas, estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en este Reglamento, cuando determinen dichos rendimientos por el método de estimación directa, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del IVA.”
Aunque no dispongan de máquina registradora, deberán expedir factura, aunque sea simplificada. Los tiques no valen.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.