Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004555
Como es residente fiscal en Bizkaia, tributará por su renta mundial en este territorio por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales sobre doble imposición.
No obstante, si adquiere su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Régimen especial de trabajadores-as desplazados.
Régimen de los trabajadores desplazados en el IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.