Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004551
El trabajador que en el ejercicio vaya a obtener la residencia fiscal en el extranjero, cumplirá sus obligaciones fiscales en dicho país y tributará en Bizkaia por las rentas aquí obtenidas por el IRNR.
En este caso cuando los pagadores de los rendimientos de trabajo sean residentes o tengan establecimiento permanente en España le tendrían que seguir reteniendo como si fuera residente en España hasta que el trabajador tengan la carta de residencia en el extranjero, pero por medio del modelo 247 puede solicitar que se le empiece a retener como no residente por el trabajo prestado en territorio vizcaíno (normalmente a los 6 meses de estancia en el extranjero les reconocen como residentes en el país respectivo).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.