Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004549
La residencia fiscal es la que determina la sujeción al impuesto en un país u otro, y por tanto es necesario concretarla.
En este supuesto, partiendo de que obtiene la residencia fiscal en Alemania, tributará en ese país. El periodo impositivo es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural, ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del periodo impositivo.
No obstante, pudiera ocurrir, que en un mismo periodo impositivo, el compareciente fuera considerado residente fiscal en Bizkaia y también en Alemania, por aplicación de la normativa interna de ese país. En ese caso el convenio entre ambos países determinaría a cuál de las administraciones corresponde gravarle como residente en el ejercicio.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.