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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004546

¿Qué sucede cuando, al aplicar las normas internas de España y de otro Estado, una persona es residente en ambos Estados?


  

En estos casos, se deberá acudir al Convenio suscrito por aquéllos, si existe. En estos convenios se establecen normas para evitar que, a efectos fiscales, una persona pueda ser considerada residente en los dos Estados. Por lo general, según dichas normas :

  1. Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente. Si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, será residente de aquél con el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas.
  2. Si así no pudiera determinarse, será residente del Estado donde viva habitualmente. Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, será residente del Estado del que sea nacional.
  3. Si es nacional de ambos o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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