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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004543

Criterios generales sobre residencia Fiscal


  

Se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio histórico de Bizkaia aplicando sucesivamente las siguientes reglas:

  1. Cuando permaneciendo en el País Vasco más días del período impositivo, el número de días que permanezca en Bizkaia sea superior a los que permanezca en cada uno de los otros Territorios Históricos.
  2. Cuando radique en Bizkaia el centro de intereses económicos del contribuyente.
  3. Cuando radique en Bizkaia su última residencia declarada a efectos de IRPF.

Determinación del periodo de permanencia

Para determinar el periodo de permanencia se computarán las ausencias temporales, salvo que se demuestre la residencia fiscal en otro país. Debe tenerse en cuenta que el periodo impositivo coincide con el año natural, de tal manera que basta con que el contribuyente se encuentre en este ámbito territorial más de la mitad del año para ser residente fiscal a los efectos del IRPF.

No es necesario que el periodo de permanencia sea continuado, computándose a estos efectos cualquier estancia con independencia de su duración.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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