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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003981
¿En qué momento deben computarse los valores de los bienes situados en el extranjero, a efectos de aplicar el límite de 50.000 euros al que se refiere el artículo 53 bis.4.e. y 53 ter.5.c. del Reglamento de Obligaciones Tributarias Formales, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre?, ¿y qué debe declararse?
 
El obligado a declarar debe tener en cuenta los siguientes valores de bienes y derechos en las fechas seguidamente indicadas:
- Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre, para las cuentas del artículo 53 bis.4.e.
- Los saldos de los valores a 31 de diciembre, para los valores del artículo 53 ter.2.
- Los valores de rescate a 31 de diciembre, para los seguros del artículo 53 ter.4 a.
- Los valores de capitalización a 31 de diciembre, para las rentas del artículo 53 ter.4.b.
- Los valores liquidativos a 31 de diciembre, para las acciones o participaciones en IIC del artículo 53 ter.3.d.
Normativa
- Artículo 53 bis. Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 53 bis.4.e, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 53 ter.2,, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 53 ter.5.c, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 53 ter.3.d, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 53 ter.4.a, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 53 ter.4.b, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 53 ter.5.c, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales
- Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales(387 KB)
- Artículo 53 ter, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales 387 KB)
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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