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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003947

Una persona que dispone de cuentas en el extranjero con saldos superiores a 50.000 euros, ¿debe declarar las que figuran con saldos negativos? ¿deben tenerse en cuenta los mismos para determinar si se supera dicho límite cuantitativo?


  

Sí, deben declararse y tenerse en cuenta dichos saldos; ya que para poder determinar si se excede o no el ya indicado límite de 50.000 euros es preciso netear los saldos negativos con los positivos.

Normativa

Artículo 53 bis, Decreto Foral 205/2008, de obligaciones tributarias formales

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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