Consultas Nº Identificación: 900002955
Dado el principio de igualdad en la partición, conforme al cual y salvo que el testador hiciese adjudicación expresa, se entiende que las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan se considerarán, a efectos del impuesto, como si se hubieren hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, puede determinarse ya un valor patrimonial que se integra en el patrimonio del heredero, aun cuando no se haya procedido todavía a la concreta adjudicación de bienes de la herencia.
Así pues, aceptada la herencia y ello con efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento del causante (artículo 989 del Código Civil) ese valor patrimonial en cuanto bienes y derechos de contenido económico atribuibles al sujeto pasivo a la fecha del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, 31 de diciembre del año en cuestión, deberá incluirse en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a dicho año.
Declaración de bienes de una herencia cuya adjudicación no se ha producido