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Consultas Nº Identificación: 900002955

Un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio, heredero que ha presentado los documentos pertinentes para la práctica por la Administración competente de la liquidación que proceda por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones desea conocer si es preciso esperar a la adjudicación de bienes para la inclusión de su valor en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.


  

Dado el principio de igualdad en la partición, conforme al cual y salvo que el testador hiciese adjudicación expresa, se entiende que las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan se considerarán, a efectos del impuesto, como si se hubieren hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, puede determinarse ya un valor patrimonial que se integra en el patrimonio del heredero, aun cuando no se haya procedido todavía a la concreta adjudicación de bienes de la herencia.

Así pues, aceptada la herencia y ello con efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento del causante (artículo 989 del Código Civil) ese valor patrimonial en cuanto bienes y derechos de contenido económico atribuibles al sujeto pasivo a la fecha del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, 31 de diciembre del año en cuestión, deberá incluirse en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a dicho año.

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