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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900002007

Tratamiento fiscal correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento en accidente laboral o por incapacidad permanente parcial abonadas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan


  

Con objeto de evitar la incoherencia que supondría otorgar a estas indemnizaciones un peor trato que el que se dispensa a las cantidades que satisfacen otras entidades por estos mismos conceptos, y que el que se reconoce a las lesiones no invalidantes, debe entenderse que estas prestaciones públicas (por fallecimiento y por incapacidad permanente) se encuentran incluidas en los aparatados c) y d) del artículo 14.1 del Reglamento del Impuesto, tal y como expresamente se indica en ellos. De modo que el rendimiento íntegro derivado de su percepción se obtendrá aplicando el porcentaje del 50 por 100 sobre el importe total cobrado, siempre que se impute en un único período impositivo, y no por aplicación del porcentaje del 60 por 100 a que se refiere el artículo 19.2 b) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

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