Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001934
Se asimila a la adquisición de la vivienda habitual su construcción, cuando se satisfagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que, con carácter general, dichas obras finalicen en un plazo no superior al establecido reglamentariamente desde el inicio de la inversión.
Vigente el plazo de cuatro años para la construcción.
Hasta el 31 de diciembre de 2024 a estos efectos se establece el plazo de cuatro años, con carácter general, para que finalicen las obras de construcción el cual debe empezar a computarse a partir del primer desembolso por el que se obtenga algún beneficio relacionado con la inversión en vivienda habitual (aplicación de la deducción, destino del saldo de la cuenta vivienda, materialización de la reinversión).
Ampliación automática derivada de los Decretos Forales Normativos relacionados con la COVID-19.
La Instrucción 1/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, desarrolla este punto.
Vigente el plazo de seis años para la construcción.
Desde el 1 de enero de 2025 a estos efectos se establece el plazo de seis años, con carácter general, para que finalicen las obras de construcción el cual debe empezar a computarse a partir del primer desembolso por el que se obtenga algún beneficio relacionado con la inversión en vivienda habitual (aplicación de la deducción, destino del saldo de la cuenta vivienda, materialización de la reinversión).
En definitiva, el artículo 68 del Reglamento del Impuesto ha sido redactado, con efectos desde 1 de enero de 2025, con objeto de aumentar a seis años el plazo de construcción de la vivienda habitual.
De este plazo dispondrán también las personas contribuyentes que a 1 de enero 2025 no hayan agotado el plazo del que previamente venían disfrutando (de 4 años), entendiendo consumido, lógicamente, el tiempo ya transcurrido.
Instrucciones de la Dirección General 15.8.13