Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001818
Las prestaciones de este tipo de seguro pueden consistir en:
El seguro de accidente cubre la contingencia de lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Cuando la prestación tenga su origen en una situación de invalidez, el rendimiento generado se calificará como rendimiento de capital mobiliario, en los términos previstos en la Norma Foral de IRPF (artículo 36 Norma Foral 13/2013) . En caso contrario, se calificará como ganancia patrimonial, integrándose en la Base Imponible Ahorro.
En cualquier supuesto, en virtud de lo previsto en la Norma Foral de IRPF (artículo 9.7 de la Norma Foral 13/2013), estarán exentas las percepciones derivadas de este tipo de contratos de seguro con los límites en él establecidos.
En todo caso, el importe por el que deba tributar el contribuyente tiene la consideración de renta del ahorro.
Instrucciones Dirección General Hacienda