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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900001818

Seguro individual de accidentes


  

Las prestaciones de este tipo de seguro pueden consistir en:

  1. Un capital que se determina sobre la base de una cantidad diaria prefijada, totalmente independiente de los costes de asistencia médica, durante el tiempo en que el asegurado se encuentre afectado por una situación patológica de carácter temporal derivada de un accidente, común o laboral, y que se extingue en caso de que la incapacidad del asegurado devengue en permanente.
  2. Una cantidad a tanto alzado en caso de accidente del asegurado debida a causa común o laboral.

El seguro de accidente cubre la contingencia de lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.

Cuando la prestación tenga su origen en una situación de invalidez, el rendimiento generado se calificará como rendimiento de capital mobiliario, en los términos previstos en la Norma Foral de IRPF (artículo 36 Norma Foral 13/2013) . En caso contrario, se calificará como ganancia patrimonial, integrándose en la Base Imponible Ahorro.

En cualquier supuesto, en virtud de lo previsto en la Norma Foral de IRPF (artículo 9.7 de la Norma Foral 13/2013), estarán exentas las percepciones derivadas de este tipo de contratos de seguro con los límites en él establecidos.

En todo caso, el importe por el que deba tributar el contribuyente tiene la consideración de renta del ahorro.

Enlaces

Instrucciones Dirección General Hacienda

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